Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-90

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Demanda 197 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 197 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Ávila Sanz y don Miguel Ángel Martín Bretón, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel González Ambles y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de acumulación, auto de prueba, decreto y cédula de citación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acumúlese a estos autos el que se sigue en este Juzgado con el número 199 de 2012, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.—La secretaria judicial (firmado).—La ilustrísima señora magistrada-juez de lo social (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don Miguel Ángel Ávila Sanz, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Ambles, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya tenor literal dice:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Auto

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Admitir parcialmente la práctica con carácter anticipado de las pruebas solicitadas y a tal fin se acuerda, conforme al escrito de fecha 10 de febrero de 2012:

Admitir la documental en los puntos 1, 2, 3 y 4.

Asimismo, se acuerda no admitir la práctica de las restantes pruebas por no considerar que guarden un interés directo con el objeto del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Decreto

La secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 13 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formara el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada por don Miguel Ángel Ávila Sanz frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Ambles, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 30 de mayo de 2012, a las once y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado y que en el acto del juicio, en su caso, se acordara, se acuerda lo siguiente:

En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al responsable legal de “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y al administrador concursal de la empresa “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, para que comparezcan el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de las entidades demandadas, a fin de que presenten el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante.

Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante:

Si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido en su demanda.

Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

A la parte demandada:

Conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitara y por este Juzgado se acordara requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportaran sin mediar causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.

Se indicará también a ambas partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo con un plazo de cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que deberán, asimismo, comunicar, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca, con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley de Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.541/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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