Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1
EDICTO
Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 424 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Navalcarnero, a 14 de enero de 2011.—Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 424 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por doña María Dolores Prieto Sevilla, frente a doña Eugenia Hodisan, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo
Que debo condenar y condeno a doña Eugenia Hodisan, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, así como al abono en concepto de responsabilidad civil a la entidad “C & A” de la cantidad de 24 euros.
En caso de impago de la multa, la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.
Se imponen a la condenada las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
Firme que sea la presente resolución, procédase a la entrega de los productos intervenidos no dañados al establecimiento “C & A”, a través de su representante legal.
Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Eugenia Hodisan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 7 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/6.099/12)