Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

11
Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de entre los seleccionados, en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de 28 de marzo de 2008, modificada por Resolución de 16 de abril de 2008.

Los nombramientos objeto de esta renovación fueron realizados mediante el procedimiento de selección de Directores convocado por Resolución de 28 de marzo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14 de abril), modificada por Resolución de 16 de abril de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de abril).

El 30 de junio de 2012 finaliza el período para el que fueron nombrados para el cargo de Directores de los centros docentes públicos no universitarios los funcionarios de carrera que figuran en los Anexos de la Resolución de 21 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), de la Dirección General de Recursos Humanos, modificada por Resolución de 12 de septiembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre) y Resolución de 10 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de octubre).

En aplicación del artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares y, de acuerdo con el contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede la realización de convocatoria para que, aquellos Directores cuyo nombramiento finaliza el 30 de junio de 2012, puedan solicitar su renovación.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas, en virtud del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, ha resuelto iniciar el procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto y normativa aplicable

Objeto:

1. Convocar el procedimiento para la renovación del nombramiento de los Directores de centros docentes públicos no universitarios nombrados por Resolución de 21 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), modificada por Resolución de 12 de septiembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre), y Resolución de 10 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos.

Normativa aplicable:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4 de mayo).

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de abril).

— Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2001).

— Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

Segunda

Requisitos

Todos los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera.

b) Haber sido nombrado Director por Resolución de 21 de julio de 2008, modificada por la Resolución de 12 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Estar desempeñando el cargo de Director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlo hasta el 30 de junio de 2012.

d) Haber obtenido la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de Director, en los cursos correspondientes al período objeto de renovación, en los términos expresados en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2001).

Tercera

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

1. Solicitudes: Todos aquellos que, cumpliendo los requisitos, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud, que figura como Anexo I a esta Resolución, y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática a través del portal www.madrid.org

Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos se pueden presentar de manera telemática o imprimirlas y presentarlas en papel en uno de los lugares indicados en el apartado 3 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” del 23 de junio), y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo II de esta convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Documentación: No se debe presentar documentación alguna, ya que el informe de valoración será solicitado, directamente, por la Dirección General de Recursos Humanos al Servicio de Inspección en las diferentes Direcciones de Área Territorial.

3. Lugares de presentación: Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, pudiendo ser presentadas:

a) De manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

b) En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

c) En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

d) En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de mayo), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia www.madrid.org, “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

e) En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Relación de admitidos y excluidos

Listados provisionales y definitivos: Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se ordena la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, indicando, respectivamente, el centro para el que ha sido admitido y las causas de exclusión.

Esta publicación se efectuará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y también, a título informativo, en el portal www.madrid.org.

A partir del día siguiente de su publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar las reclamaciones por escrito. Estas irán dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos y podrán presentarse en los mismos lugares citados en el apartado 3 de la base tercera. De igual manera, se podrán enviar mediante fax a la Dirección General de Recursos Humanos, al número de fax 912 767 381.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos necesarios para la renovación señalados en la base segunda, por la Dirección General de Recursos Humanos se dictará Resolución ordenando la publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, publicación que se efectuará en los lugares citados en el párrafo tercero de esta base.

Quinta

Nombramientos y efectos

Los candidatos relacionados en la lista definitiva de admitidos que hayan sido evaluados positivamente en el presente curso académico serán renovados en su cargo de Director.

Quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la mencionada valoración favorable decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

Las Direcciones de Área Territoriales, en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio), formalizarán los nombramientos, por cuatro años, de los directores que han sido renovados, en base al artículo 136 de la Ley 2/2006, Orgánica de Educación.

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

Sexta

Nombramientos de Directores que no tengan destino definitivo en el centro para el que han sido nombrados

Estos Directores desempeñarán la labor de dirección en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto en su destino definitivo, en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

Séptima

Recursos

Contra la presente Resolución, y los actos que se deriven del presente procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica.

Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.





(03/9.047/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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