Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 765 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 765 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Ballesta García, contra las empresas “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Dialog Stever und Wirtshaftsberatung Gesellschaft MBH”, don Karl Wormer y don Eric Wormer Sven, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 401 de 2011

En Madrid, a 26 de octubre e 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña Lidia Ballesta García, asistida del letrado don Juan Gómez Álvarez; como demandados, las empresas “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Dialog Stever und Wirtshaftsberatung Gesellschaft MBH”, don Karl Wormer y don Eric Wormer Sven, en su condición, respectivamente, de administrador único y apoderado.

Fallo

Estimando la demanda presentada por doña Lidia Ballesta García, frente a la empresa “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima Unipersonal”, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 26 de abril de 2011 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a la actora la cantidad de 13.221,82 euros en concepto de indemnización y 11.124,57 euros por salarios de tramitación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 2 de noviembre de 2011 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Dialog Stever und Wirtshaftsberatung Gesellschaft MBH”, don Karl Wormer y don Eric Wormer Sven, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.987/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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