Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4061/2011, de 24 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Ángel Luis Ruiz Martín, contra la Orden 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4061/2011, de 24 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Ángel Luis Ruiz Martín, contra la Orden 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Ángel Luis Ruiz Martín, contra la Orden 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de junio de 2006 se dicta Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la adjudicación temporal como vivienda habitual de las casas forestales gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo

Contra la citada Orden, don Ángel Luis Ruiz Martín ha interpuesto recurso de reposición en el que alega, en síntesis, que se excluya la vivienda en la que reside de la convocatoria de adjudicación.

Tercero

Posteriormente se formuló por la procuradora de los tribunales doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de don Ángel Luis Ruiz Martín, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de fecha 24 de enero de 2008, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 1503/2006. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de casación, siendo estimado en parte por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 14 de marzo de 2011.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de fecha 24 de enero de 2008, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo 1503/2006, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de don Ángel Luis Ruiz Martín, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de casación, siendo estimado en parte por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 14 de marzo de 2011.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Ángel Luis Ruiz Martín, contra la Orden 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.906/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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