Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
03-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 118 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 118 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen García Monzón, contra don Raúl Lara García Asenjo, don Felipe Lara García Asenjo y “Composturas Campamento, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 11 de 2012

En Madrid, a 19 de enero de 2012.—Doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandante, doña María del Carmen García Monzón, y de otra, como demandada, la empresa “Composturas Campamento, Comunidad de Bienes”, los comuneros de la misma don Raúl Lara García Asenjo y don Felipe Lara García Asenjo, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por doña María del Carmen García Monzón, contra la empresa “Composturas Campamento, Comunidad de Bienes” (los comuneros de la misma don Raúl Lara García Asenjo y don Felipe Lara García Asenjo), y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y debo condenar y condeno a la comunidad de bienes demandada al abono a la parte actora de la cantidad reclamada de 1.978,08 euros por los conceptos desglosados en el hecho segundo de la demanda, más el 10 por 100 del interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0118/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Raúl Lara García Asenjo, don Felipe Lara García Asenjo y “Composturas Campamento, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.298/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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