Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
03-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

68
Procedimiento 169 de 2011

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 169 de 2011, a instancias de doña Beatriz Rico Muñoz, contra don Hailong Jiang, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 21 de 2012

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 169 de 2011, sobre divorcio, a instancias de doña Beatriz Rico Muñoz, representada por la procuradora doña Susana Escudero Gómez y asistida del letrado don Emilio Borrallo de la Viña, colegiado número 10.408, contra don Hailong Jiang, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Escudero Gómez, en nombre y representación de doña Beatriz Rico Muñoz, contra don Hailong Jiang, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando elevar a definitivas las medidas acordadas por auto de fecha 14 de octubre de 2011 que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, declarando expresamente su vigencia por razón del divorcio decretado, salvo en lo relativo al ejercicio de la guarda y custodia sobre el hijo menor del matrimonio, que se atribuye en exclusiva a la demandante y sin establecer régimen de visitas alguno entre el menor y su padre.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Hailong Jiang y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extiendo y firmo el presente en Madrid, a 19 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/5.275/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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