Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

81
Notificación procedimiento sancionador

Notificación de decreto 1479/2011, de 23 septiembre.

Número de expediente 10/PS-065.

Don José María Jiménez Silva.

Estación, 45290 Pantoja.

Por medio de la presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía con número 1754/2010, de 10 septiembre, cuyo tenor literal dice:

Considerando que por los agentes de la Policía Local con NIP 28066A16 y 28066A22 se ha formulado denuncia el día 10 de julio de 2010, contra don José María Jiménez Silva, por utilizar altavoces y megafonía.

Vista la resolución de Alcaldía número 1754/2010, de 10 septiembre, en cuya virtud se acordó el inició del procedimiento sancionador, notificándolo a los interesados y concediéndoles un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes.

Ha transcurrido el plazo legal establecido sin que se hayan presentado alegaciones.

Visto que el órgano instructor realizó propuesta de resolución que se notificó a los interesados concediéndoles un plazo de quince días para que formularan alegaciones y presentaran los documentos, alegaciones e informaciones ante el órgano instructor que estimaran convenientes.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, resuelvo:

Primero.—Considerar probados los hechos y sancionar, en consecuencia, a don José María Jiménez Silva con una multa de 60 euros, por la comisión de una infracción leve según lo dispuesto en el Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, consistente en utilizar altavoces y megafonía.

Segundo.—Notificar la presente resolución junto con la liquidación con número de referencia 1100032187 por importe de 60 euros, aprobada en el cargo número 158/2011, de 26 de septiembre.

Tercero.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión que celebre el Pleno de la Corporación.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, indicándoles que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Griñón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recurso de reposición en materia tributaria, en el mismo plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

— Recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición referido, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, cuando la resolución sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Griñón, a 10 septiembre 2010.—La secretaria general, Montserrat Salinero Cid.

(02/10.316/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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