Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

EDICTO

260
Procedimiento ordinario 20 de 2012

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día hoy en el proceso seguido a instancias de doña María José Mateos Rodríguez, contra “Los Cerezos de Villalba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, registrado con el número de procedimiento ordinario 20 de 2012, se ha acordado citar a “Los Cerezos de Villalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Ramón y Cajal, número 1 (esquina a la calle Vallespín), el día 14 de febrero de 2012, a las once horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención la actora, puede esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a “Los Cerezos de Villalba, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Ávila, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.035/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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