Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 52 de 2006

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Alicia Villén Barranco, contra la empresa “Robin & Palmer Editores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.—En Madrid, a 9 de febrero de 2012.

Dado el oportuno traslado a las partes, de la anterior tasación de los bienes muebles (vehículo Porche 928S, matrícula M-7750-LC), sin que por ninguna se haya impugnado, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Robin & Palmer Editores, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración (3.000 euros), señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 16 de abril de 2012, a las diez horas de su mañana.

Anúnciese mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal (1.510,25 euros), intereses y costas (245,41 euros) (artículo 650-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Según lo previsto en el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2516 o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de la parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Robin & Palmer Editores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.032/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-180