Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Ejecución 257 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 257 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel García Guerra, don Masao Arai, don Manuel Julio Arbonies Hernández, doña María Yolanda Sánchez López y doña Susan Boyle, contra la empresa “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 26 de enero de 2012:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de julio de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Miguel Ángel García Guerra, don Masao Arai, don Manuel Julio Arbonies Hernández, doña María Yolanda Sánchez López y doña Susan Boyle, frente a la parte ejecutada, “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, por el importe de 23.534,38 euros de principal (correspondiendo 8.437,79 euros a don Miguel Ángel García Guerra, 3.914,40 euros a doña María Yolanda Sánchez López, 3.127,74 euros a doña Susan Boyle, 4.799 euros a don Manuel Julio Arbonies Hernández y 3.255,45 euros a don Masao Arai), más 1.412,06 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 2.353,44 euros para costas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.953/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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