Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-74

Páginas: 23


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificaciones ordenanzas

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 15 de diciembre de 2011, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas que se detallan a continuación, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2011:

— Título y contenido íntegro de la ordenanza municipal número 1, denominada “Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos”.

— Artículo 7 de la ordenanza municipal número 2, denominada “Tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos”.

— Artículo 7, epígrafes 1 y 7 de la ordenanza municipal número 3, denominada “Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local”.

— Artículo 7 de la ordenanza municipal número 4, denominada “Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte”.

— Artículo 6 de la ordenanza municipal número 9, denominada “Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”.

— Ordenanza municipal número 10, denominada “Tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenanza urbana”.

— Artículo 5 y supresión del artículo 6 de la ordenanza municipal número 13, denominada “Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil”.

— Nombre y artículo 4 de la ordenanza municipal número 14, denominada “Prestación del servicio de publicidad en el boletín informativo cultural y deportivo de Navalagamella o cualquier otra publicación”.

— Artículo 6, epígrafes 2, 3, 4 y 5 de la ordenanza municipal número 15, denominada “Piscinas e instalaciones polideportivas”.

— Ordenanza municipal número 18, denominada “Ordenanza de entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.

Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la citada modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO I

Modificación del título y contenido íntegro de la ordenanza municipal número 1 denominada “Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos”

La modificación afecta al título y al contenido íntegro que queda redactado de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º. Fundamento y régimen

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,i) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por otorgamiento de las licencias de Apertura de Establecimientos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de las licencias precisas para la apertura o desarrollo de actividades en cualquier local o establecimiento, tendentes a verificar si los mismos reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, entendiéndose por tal, los talleres, fábricas, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, despachos, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial, y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, o, aún sin esa sujeción, cuando la Licencia de actividad venga exigida por la legislación sobre procedimiento y evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando sobre un mismo establecimiento o local concurra la necesidad de obtener sucesivamente la licencia de actividad y de apertura, el gravamen por esta tasa se exigirá, de conformidad con lo dispuesto en su tarifa, con ocasión del procedimiento que se tramite para la concesión de licencia de apertura.

3. Se entenderá que se realiza actividad, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

a) Cuando se instale por primera vez el establecimiento.

b) El cambio o ampliación de actividad en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que, conforme a la normativa sectorial o municipal, implique necesidad de nueva verificación de las condiciones reseñadas en el número 1 de este artículo.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el apartado 1 de este artículo, siempre que implique nueva verificación de las mismas.

d) Cuando un establecimiento se traslade de local, salvo que dicho traslado sea consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con el inmueble en que hubiera estado instalado el establecimiento:

— Derribo, declaración en estado ruinoso o expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

— Gran reforma, hundimiento o incendio del inmueble. En los casos de reforma, una vez terminada ésta, el establecimiento se habrá de reinstalar nuevamente en el local reformado dentro del plazo de dos meses.

e) La reapertura del establecimiento o local por cambio en la titularidad del mismo, siempre que existan modificaciones en la normativa sectorial o municipal que exijan nueva verificación del establecimiento para comprobar su adaptación a las mismas.

Artículo 3º. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. En el supuesto de que la apertura haya tenido lugar sin haberse siquiera formulado la solicitud, la Tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe la apertura efectiva del establecimiento sin licencia que la ampare y con independencia de la iniciación del expediente administrativo, que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante antes o después de la resolución municipal. La obligación de contribuir se entiende respecto de cada uno de los locales en que se desarrolla la actividad industrial, mercantil, etc., y en su consecuencia, deberá tributarse, no sólo por la casa matriz, sino también por las sucursales, fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes, o dependencias de cualquier clase, incluso si se encuentran en el mismo edificio sin comunicación directa interior. No se estimará que haya comunicación directa si ha de salirse a la vía pública o privada para lograr acceso por puerta distinta.

Artículo 4º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes:

a) La persona física o jurídica, en cuyo nombre se solicita la licencia.

b) La persona física o jurídica titular de la actividad ejercida en cualquier establecimiento.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. Beneficios Fiscales

Artículo 5º

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 6º. Base Imponible

A los efectos de su determinación, se distinguen los siguientes supuestos o clases de licencias a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza.

Licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos para el ejercicio o desarrollo de actividades concretas: la base imponible la constituye la superficie total del local, expresada en metros cuadrados.

Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial; la base imponible está constituida por el número de plazas de que dispongan.

Instalaciones Generales en edificios destinados a usos diferentes a viviendas colectivas: la base imponible estará constituida por la superficie total de las mismas, expresadas en metros cuadrados.

Otros establecimientos y actividades no recogidos en los apartados anteriores: la base imponible estará determinada por tarifa fija.

Antenas: la base imponible se calculará por la aplicación de una tarifa fija.

Licencias para piscinas de uso colectivo: la base imponible estará establecida por una tarifa fija dependiendo del número de viviendas de la comunidad de vecinos.

Artículo 7º. Tipos de Gravamen y Cuota

Se establecen los siguientes tipos impositivos y cuotas:

Instalación de depósitos de GLP, se girará una tasa de:

— Hasta 3.000 litros: 100,00 euros.

— Hasta 10.000 litros: 150,00 euros.

— Más de 10.000 litros: 300,00 euros.

Evaluación ambiental y licencias de Instalación de Actividad y Funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales para el ejercicio de actividades concretas.

Actividades que necesitan informe de evaluación ambiental: se obtendrá la cuota en euros, multiplicando la base imponible por los siguientes importes:

— Los primeros 100 m2: 8,00 euros x m2.

— La superficie que exceda de 100 m2 y no sobrepase los 200 m2: 7,00 euros x m2.

— La superficie que exceda de 200 m2 y no sobrepase los 400 m2: 5,00 euros x m2.

— La superficie que sobrepase los 400 m2: 3 euros x m2.

Licencias de Instalación de Actividad y Funcionamiento que no requieren informe de Evaluación Ambiental: Se obtendrá la cuota, en euros, multiplicando la base imponible por los siguientes importes:

— Los primeros 100 m2: 2,50 euros x m2.

— La superficie que exceda de 100 m2 y no sobrepase los 200 m2: 2,00 euros x m2.

— La superficie que exceda de 200 m2 y no sobrepase los 400 m2: 1,75 euros x m2.

En ambos supuestos, la cuota total a ingresar será la suma de los productos obtenidos conforme a las escalas anteriores.

Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial:

Se obtendrá la cuota, en euros, multiplicando la base imponible por 40,00 euros o 60,00 euros, según se trate de garajes al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial, respectivamente.

Antenas de telefonía móvil: Se aplicará una cuota fija de 1.500,00euros.

Licencias para piscinas de uso colectivo: la cuota se obtendrá de la siguiente forma:

— Piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos, de hasta un máximo de 30 vecinos: 200,00 euros.

— Piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos, de más de 30 vecinos: 400,00 euros.

El simple cambio de titularidad devengará una cuota del 25% de la que hubiera correspondido por el alta, siempre que no se modifique el objeto de la actividad.

En el caso de modificaciones físicas de las condiciones del local devengará una cuota del 50% de la que hubiera correspondido por el alta.

Como actividad sometida a Evaluación Ambiental se entienden todas aquellas que se incluyen en las relaciones de actividades que se enumeran en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental así como las que superen los siguientes límites generales y particulares:

Limites particulares:

— Uso residencial público: Todo uso Residencial Público.

— Uso industrial: Todo uso Industrial.

— Uso Sanitario: Todo uso Sanitario.

— Uso oficina: 100 m² (Superficie Total).

— Uso comercial / Educativo: 100 m² (Superficie Total), excepto donde se produzca la venta de productos alimenticios, Centros Educativos, Guarderías, Peluquerías, Centros de estética…

— Uso Piscina: Las correspondientes a uso comunitario.

— Actividades recreativas: Sin límite.

— Antenas de Telefonía Móvil: Sin límite.

— Resto: Actividades e instalaciones recogidas en el

Reglamento de Instalaciones Molestas, Insalubres y Peligrosas así como en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CAM.

Instalaciones Generales: Todo edificio cuyo uso sea diferente al Residencial.

Limites generales:

— Potencia motriz total de 15 CV (11.025W) en edificio exclusivo y 6 CV (4.410W) en resto.

— Potencia frigorífica 12.500 frig/h en edificio exclusivo y 6000 frig/h en resto.

— Generadores de calor de 25.000 kcal/h.

— Hornos eléctricos de 10 KW.

— Instalaciones radiactivas de cualquier categoría, incluso generadores de rayos X, salvo equipos de radiografía intraoral dental.

2. A las licencias de actividades molestas, nocivas y peligrosas se les girará la tasa correspondiente más el coste de la publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (124,00 euros), que se liquidará por anticipado a expensas de la liquidación final.

Artículo 8º. Normas de gestión

Las tasas por prestación de los servicios contemplados en esta Ordenanza, se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice la petición del interesado, o cuando se inicie el servicio municipal en caso de no existir solicitud de licencia.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación en los modelos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en la Tesorería o Entidad Bancaria autorizada, en su caso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente que será notificada al sujeto pasivo.

Artículo 9º

A la solicitud presentada, se deberá acompañar Proyecto en forma ajustado a las exigencias dictadas por las normas de gobierno vigentes en cada momento en este Ayuntamiento.

Entre los documentos a aportar figurará, inexcusablemente, el que acredite la superficie del local y, tratándose de aparcamientos o garajes, el que acredite el número de plazas previstas.

Artículo 10º

Cuando los servicios municipales comprueben que se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará acto de comprobación la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción cometida.

El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

Artículo 11º

Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la presente Ordenanza, y la resolución recaída sea denegatoria, se satisfará el 75% de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa respectiva.

Cuando el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25% la cuota que resulte por aplicación de la tarifa.

Se declarará la caducidad del expediente cuando el interesado no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la misma, y le ha sido requerida correctamente por la Administración. En este caso satisfará el 25% de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda.

La declaración de caducidad de las licencias concedidas o la terminación del período de validez del servicio municipal prestado, en su caso, determinará la pérdida de las tasas satisfechas. A tal fin, se declararán caducadas las licencias y derechos establecidos por ellas si, después de concedidas, transcurren más de 3 meses sin haberse producido la apertura de los establecimientos o locales, o si después de abiertos éstos los cerrasen nuevamente durante un período superior a 6 meses.

Artículo 12º

Para la concesión de los cambios de titularidad, será preceptivo el pago de la tasa correspondiente, la documentación legalmente exigible y la autorización del anterior titular o propietario del local del establecimiento cuando no sea preceptivas condiciones objetivas personales.

Artículo 13º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarios y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y las demás disposiciones de pertinente aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de 3 de noviembre de 2011, comenzará a aplicarse a partir de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Adaptada a la modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO II

Modificación ordenanza número 2 reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos solidos urbanos

La modificación afecta al artículo 7, “Cuota Tributaria” que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Cuota tributaria

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

— Por cada vivienda: 24,00 euros.

— Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado dentro del caso urbano: 45,00 euros.

— Bares o cafeterías, dentro del casco urbano: 45,00 euros.

— Restaurantes, Clubs, Salas de Fiesta y similares: 45,00 euros.

— Fincas particulares con contenedor propio: 120,00 euros por contenedor.

— Por recogida de restos vegetales: 150,00 euros por camión.

Por cada establecimiento industrial o comercial fuera del casco urbano:

— Empresas con 10 obreros como máximo: 120,00 euros.

— Empresas con más de 10 obreros hasta 30: 330,00 euros.

— Empresas con más de 30 obreros hasta 60: 632,00 euros.

— Empresas con más de 60 obreros.: 872,00 euros.

ANEXO III

Modificación ordenanza número 3 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local

La modificación afecta al artículo 7, “Cuota Tributaria” epígrafes 1 y 7 que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 7. Cuota Tributaria

Epígrafe 1. Concesión renovable de fosas y nichos

1.1. Sujetos pasivos empadronados en el Municipio de Navalagamella con una antigüedad mínima de 3 años ininterrumpida.

1.1.1. Fosas.

1.1.1.1. Tipo I. 3 cuerpos.

— Concesión a 50 años: 1.455 euros.

— Concesión a 99 años: 2.044 euros.

1.1.1.2. Tipo II. 2 cuerpos

— Concesión a 50 años: 1.352 euros.

— Concesión a 99 años: 1.803 euros.

1.1.2. Nichos.

1.1.2.1. Nichos 1ª y 3ª fila.

— Concesión a 50 años: 751 euros.

— Concesión a 99 años: 1.022 euros.

1.1.2.2. Nichos 2ª fila.

— Concesión a 50 años: 811 euros.

— Concesión a 99 años: 1.112 euros.

1.1.2.3. Nichos columbarios para cenizas

— Concesión a 50 años: 240 euros.

— Concesión a 99 años: 331 euros.

1.2. Sujetos pasivos que acrediten su condición de contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, por si mismos o por cónyuge o parientes en línea recta de primer grado, que conviva con ello.

1.2.1. Fosas.

1.2.1.1. Tipo I. 3 cuerpos.

— Concesión a 50 años: 2.325 euros.

—- Concesión a 99 años: 3.106 euros.

1.2.1.2. Tipo II. 2 cuerpos.

— Concesión a 50 años: 2.164 euros.

— Concesión a 99 años: 2.945 euros.

1.2.2. Nichos.

1.2.2.1. Nichos 1ª y 3ª fila.

— Concesión a 50 años: 1.172 euros.

— Concesión a 99 años: 1.623 euros.

1.2.2.2. Nichos 2ª fila.

— Concesión a 50 años: 1.292 euros.

— Concesión a 99 años: 1.773 euros.

1.2.2.3. Nichos columbarios para cenizas

— Concesión a 50 años: 361 euros.

— Concesión a 99 años: 511 euros.

1.3. Sujetos pasivos no incluidos en los apartados anteriores.

1.3.1. Fosas.

1.3.1.1. Tipo I. 3 cuerpos.

— Concesión a 50 años: 3.934 euros.

— Concesión a 99 años: 5.364 euros.

1.3.1.2. Tipo II. 2 cuerpos.

— Concesión a 50 años: 3.696 euros.

— Concesión a 99 años: 4.988 euros.

1.3.2. Nichos.

1.3.2.1. Nichos 1ª y 3ª fila.

— Concesión a 50 años: 2.013 euros.

— Concesión a 99 años: 2.705 euros.

1.3.2.2. Nichos 2ª fila.

— Concesión a 50 años: 2.224 euros.

— Concesión a 99 años: 3.005 euros.

1.3.2.3. Nichos columbarios para cenizas.

— Concesión a 50 años: 655 euros.

— Concesión a 99 años: 878 euros.

Epígrafe 7. Movimientos de lápidas y tapas

— Por servicio prestado: 72 euros.

— Colocación de lápidas 1% del presupuesto con un mínimo de 15 euros.

— Características de la lápida:

l Tapa 2,50 x 1 m.

l Grosor de tapa mínimo 4 cm máximo 12 cm.

l Altura de larguero 45 cm.

ANEXO IV

Modificación ordenanza número 4 reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte

La modificación afecta al artículo 7, “Cuota Tributaria” que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º. Cuota tributaria

Epígrafe 1º. Certificaciones

1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 0,00 euros.

2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 0,00 euros.

3. Por otras certificaciones no especificadas en los números anteriores (certificaciones de Informes Urbanísticos a solicitud interesado y condiciones de habitabilidad de vivienda): 30,00 euros.

4. Certificaciones de documentos o acuerdos que no tengan epígrafe especial en esta tarifa: 6,00 euros.

5. Certificados descriptivos y gráficos procedentes del punto de información catastral (PIC): 4,00 euros.

Epígrafe 2º. Expedientes administrativos

1. Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal: 0,00 euros.

2. Por certificaciones de padrones fiscales: 9,00 euros.

3. Por certificaciones de edificaciones sin licencia al amparo del Real Decreto Ley 1/92 T.R. Ley del Suelo a instancia de interesado previo informe técnico 1,5% del importe de la valoración técnica de la edificación con el mínimo de: 60,00 euros.

Epigrafe 3º. Licencias, autorizaciones y otros documentos

Cualquier licencia o autorización que se expida y que no esté comprendida en un epígrafe especial de esta ordenanza u otra: 10,00 euros.

Epigrafe 4º. Compulsa y bastanteo de poderes

Todos los poderes que se presenten en las oficinas municipales para su bastanteo y por exigencia de los servicios municipales para su uso interno: 30,00 euros.

Por cada estampación de diligencia o compulsa de cualquier clases de documento: 0,60 euros.

ANEXO V

Modificación ordenanza número 9 reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, asi como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

La modificación afecta al artículo 6, “Cuota Tributaria” que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por trimestre: 45,00 euros.

Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier otra clase de espectáculos, por m2 y día: 1,00 euros.

Por cada mesa de establecimientos industriales, colocada en la vía pública del 15 de junio al 15 de octubre: 30,00 euros.

Por venta de artículos comestibles, bebidas, tejidos, mercería, etc. conducidos en vehículos o caballerías, por día: 3,00 euros.

Artistas que vendan o arreglen objetos confeccionados propios de su oficio, por día: 3,00 euros.

Por día del espacio reservado para el rodaje cinematográfico: 180,00 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

ANEXO VI

Modificación ordenanza número 10 reguladora de las tasas urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenanza urbana

La modificación afecta al contenido íntegro de la misma que queda redactado de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

Artículo 1. Fundamento y Régimen

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,h) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa por Servicios Urbanísticos, conforme al art. 20 del RDL 2/04, TR de la LRHL, la realización o prestación de los servicios administrativos de urbanismo que se relacionan cuando se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo y sean de solicitud o recepción obligatoria y no sean susceptibles de ser prestados por entidades privadas:

a) Consultas previas e informes urbanísticos.

b) Segregaciones

c) Programas de actuación urbanística y planes parciales o especiales de ordenación.

d) Estudios de Detalle

e) Parcelaciones y reparcelaciones

f) Proyectos de urbanización

g) Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación

h) Proyectos de compensación, bases, estatutos y constitución de las Juntas de compensación y otras entidades urbanísticas colaboradoras.

i) Expropiación forzosa a favor de particulares.

j) Demarcación de alineaciones y rasantes.

k) Concesión de licencias urbanísticas.

l) Concesión de licencias de primera ocupación.

m) Cambio de titularidad en licencias de obra mayor.

n) Solicitud de licencia de acometida de alcantarillado.

Artículo 3

El sujeto pasivo de la tasa, es toda persona natural o jurídica o entidad prevista en el art. 36 de la Ley 58/03 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten la concesión de la licencia o que ejecuten la obra, sin haberla solicitado.

Artículo 4

Están obligados al pago, las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva licencia y los ejecutantes de las instalaciones, construcciones u obras, cuando se hubiere procedido sin la preceptiva licencia.

Artículo 5

En todo caso y según el Art.36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 6

Responden solidariamente con los sujetos pasivos los propietarios o poseedores, así como los arrendatarios en su caso, de los inmuebles en los que se realicen las instalaciones, construcciones y obras, siempre que unas y otras hayan sido llevadas a cabo con su conformidad expresa o tácita y sin abuso de derechos.

Artículo 7. Devengo

La Tasa se devengará en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva Licencia o desde que se inicie cualquier instalación, construcción u obra para la cual sea preceptiva licencia y esta no se hubiera solicitado.

Artículo 8. Bases, Tipos de Gravamen y Cuotas

Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2, se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe A) Consultas previas e informes urbanísticos.

Artículo 9

1.1.1 Por las consultas que se formulen y tramiten de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92, se satisfarán las siguientes cuotas:

— Consultas que NO precisen búsqueda de archivos: 0,00 euros.

— Consultas que precisen búsqueda de archivos:

l Últimos 5 años: 15,00 euros.

l Anterior a últimos 5 años: 20,00 euros.

1.1.2 Por otros informes de tipo técnico se satisfará una cuota de 20,00 euros.

1.1.2 Certificaciones Catastrales emitidas por el Punto de Información Catastral (PIC):

— Certificación descriptiva y gráfica 10 euros.

— Certificación de bienes 10 euros.

Gozarán de una bonificación del 100% de esta tasa, las certificaciones referidas a bienes ubicados en este Municipio cuyos solicitantes figuren empadronados en este Municipio.

Epígrafe B) Segregaciones

Artículo 10

Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones urbanas, por cada m2 objeto de tales operaciones, 0,30 Euros/ m2 , con un mínimo de 90,00 Euros. En suelo no urbanizable 0,003 Euros/m2 con un mínimo de 90,00 Euros.

Epígrafe C) Programas de Actuación Urbanística y Planes Parciales o Especiales de Ordenación

Artículo 11

11.1. Por cada Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial o Especial de Ordenación que se presente y trámite según lo regulado en los artículos 82, 83, 84, 115 y 116 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el producto del tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan de ordenación de conformidad con la siguiente escala:


11.2. Se satisfará una cuota mínima de 864,83 euros en el caso en que la que resulte de la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

11.3. Se consideran incluidos dentro del concepto del epígrafe C) del artículo 2 y sujetos a la misma normativa:

a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

b) Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación.

La cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes será del 50 por 100 o del 25 por ciento de la fijada en el párrafo primero de este artículo según estén comprendidos en los apartados a) o b), respectivamente.

Epígrafe D) Estudio de Detalle

Artículo 12

12.1. Por los Estudios de Detalle que se presenten y tramiten regulados en el artículo 91 y 117 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92 se satisfará la siguiente cuota:

— Hasta 1.000 m2: 150,00 euros.

— De 1000 a 5000 m2: 200,00 euros.

— De 5000 a 10.000 m2: 250,00 euros.

— De más de 10.000 m2: 450,00 euros.

12.2. Por la modificación de los Estudios de Detalle que se solicite se satisfará una cuota equivalente al 50 por ciento de la que corresponda para su formación.

Epígrafe E) Parcelaciones y Reparcelaciones

Artículo 13

13.1. Por cada Proyecto de parcelación o reparcelación que se presente y tramite de acuerdo con lo establecido en los artículos 257 y 164 y concordantes de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92, se satisfará la misma cuota que establece el artículo 12.1 de esta Ordenanza.

13.2. Si las parcelaciones o reparcelaciones se realizan en suelo urbano o urbanizable, la anterior cuota se reducirá en un 50 por ciento.

Epígrafe F) Proyectos de Urbanización

Artículo 14

14.1. Por cada proyecto de urbanización que se presente y se tramite de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 117 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92 se satisfará una cuota equivalente al 0,71 por ciento del importe real del presupuesto de obras.

14.2. En el supuesto de que no se aprobase el proyecto presentado se reducirá en el 50 por ciento la tarifa anterior.

Epígrafe G) Proyectos de Delimitación de Ámbitos de Actuación

Artículo 15

Por cada proyecto de delimitación que se presente y tramite, regulado en el artículo 146 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92, se satisfará el 50% de la cuota que resulte de la aplicación del artículo 9.1.

Epígrafe H) Proyectos de Compensación, Bases, Estatutos y Constitución de las Juntas de Compensación y otras Entidades Urbanísticas

Artículo 16

Por cada tramitación de un expediente de actuación urbanística de iniciativa particular se satisfará la misma cuota que para las parcelaciones o reparcelaciones previstas en el Epígrafe E, independientemente de que el expediente se finalice o se paralice en alguna de sus fases.

Epígrafe I) Expropiación forzosa a favor de particulares

Artículo 17

17.1. Por cada solicitud que se formule y tramite de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el producto tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en la finca objeto de expropiación de conformidad con la siguiente escala:


17.1. En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,2.

Epígrafe J) Demarcación de alineaciones y rasantes

Artículo 18

1.1 Por cada solicitud que se formule y tramite de fijación de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, se fija una cuota de 2,78 euros/metro lineal.

1.2 La reunión de varios solares no se considerara como una sola finca a los efectos de la operación de tira de cuerdas, debiendo practicarse esta por cada uno de los solares y para cada una de las casas o edificaciones que se pretendan construir aunque constituyan bloque.

Ahora bien, si como consecuencia de los resultados de la operación de tira de cuerdas hubieran de replantearse los proyectos de construcción y fuese necesaria una nueva demarcación de alineaciones y rasantes, en la liquidación de derechos que por esta última correspondan se deducirá el importe de los satisfechos por la anterior.

Epígrafe K) Concesión de licencias urbanísticas

Artículo 19

1.1. Licencia de obra menor, se satisfará el 2 por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación, construcción y obra con un mínimo de 15euros.

Para aquellas instalaciones, construcciones y obras que en aplicación de este porcentaje no alcancen la cantidad de 15,00 euros de liquidación se establece la cuota tributaria mínima de 15,00 euros.

1.2 Licencia para obra mayor, se satisfará el 3,50% del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación, construcción y obra (ICIO).

1.3 Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 0,4 por ciento de la base, con un mínimo de 15 euros (Tasa).

1.4 Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles 3,00 Euros/ metro lineal, con un mínimo de 15 euros.

1.5 Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares 90euros mínimo.

1.6 Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministro de agua 2 por ciento del presupuesto de la obra, con un mínimo de 15,00 Euros.

Al amparo del artículo 156 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los actos sujetos a intervención municipal que no requieran la tramitación de licencia urbanística, bastando la comunicación previa, estarán sujetos a la tasa urbanística contemplada en la presente ordenanza y a la presentación del presupuesto de la misma.

Los actos de comunicación previa a efectos de la gestión del impuesto de construcciones, instalaciones y obras y la tasa por prestación de servicios urbanísticos estarán sujetos a autoliquidación e ingreso del 100 por 100 de ambos tributos previo a la presentación en el registro de dicha documentación.

1.7. Licencia de instalación de grúa-torre 435,59 euros /unidad. Incluso las grúas recogidas en los proyectos de seguridad.

Epígrafe L) Concesión de licencia de primera ocupación

Artículo 20

Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas o locales de cualquier clase, pagarán la tarifa de acuerdo con la siguiente escala:

— Hasta 120 m2: 90,00 euros.

— De 120 a 200 m2: 150,00 euros.

— Desde 200 m2 en adelante: 180,00 euros.

Con ocasión de la liquidación de la tasa por licencia de primera ocupación, se liquidará definitivamente la tasa prevista en el artículo anterior, así como el importe definitivo del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Epígrafe M) Cambio de titularidad en licencias de obra mayor

Artículo 21

21.1. El cambio de titularidad de las obras mayores pagará una tasa de 150,00 euros

21.2. La modificación de cualquier proyecto de obra mayor pagará una tasa del 0,40% del presupuesto de ejecución de la obra del nuevo proyecto modificado, descontando la cantidad abonada anteriormente del proyecto inicial o anteriores.

Epígrafe N) Solicitud de Licencia de Acometida de Alcantarillado

Artículo 23

Solicitud de licencia de acometida de enganche de alcantarillado: constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a las redes generales de evacuación de aguas.

Por cada Licencia de Acometida de Alcantarillado se pagará una Tasa de 60,00 euros.

La licencia de acometida de alcantarillado se deberá solicitar al tiempo de la solicitud de licencia por obra mayor prevista en el art. 19.1 y por todas las viviendas, locales, etc que contemple el proyecto técnico que sirva de base a la solicitud de ésta; no obstante:

a) Cuando se trate de múltiples acometidas para una misma edificación sólo se incorporará al Padrón de la Tasa por alcantarillado 1 de ellas posponiéndose la incorporación del resto a la concesión de la Licencia de primera ocupación o la ocupación efectiva de la misma.

b) Cuando se trate de vivienda unifamiliar o una única edificación sin división se incorporará al padrón desde el mismo momento de la concesión de la acometida.

Artículo 24. Exenciones y Bonificaciones

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 25. Normas de Gestión

La tasa por prestación de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la cuota tributaria resultante, así como los proyectos, presupuestos, etcétera, que acrediten la base imponible, todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección y revisión tributaria de los Servicios Administrativos, para lo que, salvo justificación fehaciente del coste real y efectivo de la instalación, construcción y obra, los Servicios Técnicos acudirán a criterios de mercado validados por corporaciones profesionales de derecho público, como los Colegios de Arquitectos, Ingenieros, etc.

Artículo 26

La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo. En este sentido, se deberá abonar por anticipado el coste del anuncio en el BOCM, que se cifra en 114,04 euros a expensas de la liquidación que resulte.

Artículo 27. Desistimiento y Caducidad

Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de las obras. En los proyectos en que no figure específicamente el plazo de ejecución éste se entenderá de tres meses para las obras menores, colocación de carteles en vía pública y corta de árboles, y de doce meses para las restantes.

Artículo 28

Si las obras no estuvieran terminadas en las fechas de vencimiento del plazo establecido, las licencias concedidas se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo, será el de la licencia originaria.

Artículo 29

Cuando las obras no se inicien dentro del plazo de seis meses, se considerará la licencia concedida para las mismas caducada, y si las obras se iniciaran con posterioridad a la caducidad, darán lugar a un nuevo pago de derechos. Asimismo, si la ejecución de las obras se paralizara por plazo superior a los seis meses, se considerará caducada la licencia concedida, y antes de volverse a iniciar será obligatorio el nuevo pago de derechos.

Artículo 30

La caducidad y denegación de las licencias no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada, salvo que la denegación fuera por hecho imputable a la Administración Municipal.

Artículo 31

Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y en general, para todas aquellas que así se establezca en las Ordenanzas de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, acompañadas de los correspondientes planos, proyecto, memoria y presupuestos totales, visados por el Colegio Oficial a que pertenezca el técnico director de las obras o instalaciones, el número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Construcción, de no ser preceptiva la intervención de facultativo.

Artículo 32

La placa en donde conste la licencia cuando se precise, o las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las obras mientras estas duren, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la Autoridad municipal, quienes, en ningún caso, podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.

Artículo 33

En las solicitudes de licencias para construcciones, instalaciones y obras de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previamente o simultáneamente licencia de demolición de las construcciones existentes explotación, desmonte o lo que fuera procedente.

Artículo 34

La ejecución de la obra queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.

Artículo 35

Todas las liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que, una vez terminadas las obras, sean comprobadas por la Administración Municipal las efectivamente realizadas y su importe, requiriendo para ello de los interesados las correspondientes certificaciones de obra y demás elementos o datos que se consideren oportunos. A la vista del resultado de la comprobación se practicarán las liquidaciones definitivas.

Artículo 36

La Tasa Urbanística es compatible con la tasa por la ocupación de terrenos de dominio público, cementerio o con la de apertura de establecimientos, tanto unas como otras podrán solicitarse conjuntamente y decidirse en un solo expediente.

Artículo 37

37.1. La Licencia Urbanística y el pago de la Tasa no libera de la obligación de pagar cuantos daños se causen en los bienes municipales de cualquier clase, de forma que cuando la realización de la obra lleve aparejada la destrucción o deterioro de los bienes municipales patrimoniales o de dominio público, el contratista, promotor o dueño de la obra estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación al depósito previo de su importe.

37.2. Podrá sustituirse dicho depósito previo por aval bancario solidario con exclusión de los beneficios de excusión y división.

37.3. Cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros, podrá sustituirse el mencionado aval por obra por otro permanente y por el importe que fije el Pleno de la corporación municipal.

Artículo 38

Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no puedan hacerse efectivas por la vía de apremio y para declaración se instruirá el oportuno expediente, que requerirá acuerdo expreso, motivado y razonado, de la Corporación, previa censura de la Intervención.

Artículo 39. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de lo establecido en materia de infracciones urbanísticas en la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de 3 de noviembre de 2011, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Adaptada a la modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO VII

Modificación ordenanza número 13 reguladora de tasa por prestación del servicio de celebración del matrimonio civil

La modificación afecta al artículo 5 “Cuotas Tributarias” y a la supresión del artículo 6 “Reducciones de las cuotas” quedando el resto de artículos reenumerados.

Artículo 5 Cuotas Tributarias

Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos en horario de 9:00 a 14:30 h en dependencias municipales:

— Empadronados: 50,00 euros.

— No empadronados: 200,00 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos en horario 18:00 a 20:00 h en dependencias municipales:

— Empadronados: 100,00 euros.

— No empadronados: 400,00 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre en sábados, domingos o festivos en dependencias municipales:

— Empadronados: 100,00 euros.

— No empadronados: 400,00 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre fuere de las dependencias municipales, independientemente del horario:

— Empadronados: 200,00 euros.

— No empadronados: 500,00 euros.

ANEXO VIII

Modificación ordenanza número 14 reguladora de tasa por prestación del servicio de publicidad en el Boletín Informativo Cultural y Deportivo de Navalagamella o cualquier otra publicación

La modificación afecta al título y al artículo 4 “Cuantía” queda redactado de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN EL BOLETÍN OFICIAL DE INFORMACIÓN Y ACTIVIDADES MUNICIPALES

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de la tasa por inserción de la publicidad en el boletín cultural y deportivo o en cualquier otro de carácter municipal queda fijada de la manera que sigue:

Tarifas publicitarias del Boletín Oficial de Información y Actividades Municipales

Por un faldón publicitario de 5 cms x 18,5 cms en la parte inferior de cada página.

- Portada y Contraportada (B/N): 89 euros.

- Portada y Contraportada (2 Colores): 150 euros.

- Portada y Contraportada (Todo Color): 163 euros

- Página interior (B/N): 55 euros.

- Página interior (Color): 81 euros.

Descuentos:

- Tres o más números: 10 por ciento.

- Seis o más números: 15 por ciento.

- 12 o más números: 25 por ciento.

En el supuesto de concesión externa de la gestión de la publicidad, los precios establecidos serán los fijados en esta Tasa. La empresa adjudicataria podrá, en su caso, aplicar el IVA vigente.

ANEXO IX

Modificación ordenanza número 15 reguladora de piscinas e instalaciones deportivas

La modificación afecta al artículo 6 “Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos” epígrafes 2,3,4 y 5 quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 6

Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.


ANEXO X

Modificación ordenanza número 18 reguladora de entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

La modificación afecta al contenido íntegro de la ordenanza quedando redactada de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, Y POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS

De conformidad con las normas contenidas en los artículos 7,38,58, 71 Y 71 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el. que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que autorizan expresamente a los Ayuntamientos a regular mediante Ordenanza, el uso de las vías urbanas, y el Régimen de Parada y Estacionamiento de las mismas, así como la instalación y colocación de las marcas viales que reglamentariamente se establezcan para el ordenamiento del tráfico, e incluso la potestad de retirada de vehículos de la vía pública cuando las necesidades del tráfico lo demandaran, y a fin de establecer un apoyo legal que regule la entrada y salida de vehículos a edificios y solares, restringiendo el uso público de las vías, posibilitando por otro lado la cobertura, en determinados y concretos casos, de reserva de espacios en la vía pública que, además de mejorar los problemas del Tráfico Vial, den solución a la creciente demanda de los ciudadanos sobre los problemas que actualmente se plantean, el Excmo. Ayuntamiento de Navalagamella, con independencia del posterior reflejo que tales medidas puedan representar en otras Ordenanzas Municipales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que faculta a las entidades locales en cuanto a la imposición de tributos, establece la presente ordenanza reguladora de vados y entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, y para la retirada de vehículos de la vía pública que será de aplicación en todo el territorio del término municipal de Navalagamella.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, para cada uno de los supuestos de aplicación de la misma:

1. En el caso de entrada y salida de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, el hecho imponible está constituido por el aprovechamiento especial que tiene lugar por dichas situaciones, así como por la regulación de las condiciones y requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones del aprovechamiento de entrada y salida de vehículos a través de las aceras y el tránsito por las vías peatonales para acceder a garajes, aparcamientos, actividades industriales o locales, previa

Autorización expedida por la Administración municipal.

El aprovechamiento permanente podrá llevar aparejado necesariamente modificación de la estructura de la acera y del bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar.

El uso podrá ser permanente u horario.

Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorización.

No están sujetas al pago de las tasa las reservas de espacio establecidas con carácter general para la mejor ordenación del tránsito urbano, así como las establecidas para cabecera Terminal de líneas de transporte regular colectivo de viajero que efectúen el servicio dentro del término de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de inmovilización, retirada de la vía pública y depósito en las instalaciones que se determinen de aquellos vehículos estacionados o cualquier otro objeto pesado o voluminoso, que hayan de ser retirados por la Administración Municipal de acuerdo con la legislación vigente, el hecho imponible está constituido por dicha inmovilización, retirada y depósito.

En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados, cualquier otro objeto pesado o voluminoso, que entorpezca la circulación de vehículos o peatones o que impida el funcionamiento de los servicio públicos, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como la estancia o custodia del vehículo u objeto retirado por la grúa en el depósito que se determine o el lugar donde hubieren sido trasladados.

b) La retirada y el depósito de los vehículos a requerimiento de autoridades judiciales o Administrativas pertenecientes a otras Administraciones Públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.

c) La retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono, por un período superior a un mes, todo ello en consonancia con el protocolo de actuación en materia de vehículos abandonados del que dispone la Policía Local.

d) La inmovilización del vehículo en la propia vía pública en los casos previstos en la normativa de circulación y tráfico.

e) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de un inmueble vado durante el horario autorizado para utilizarlo.

A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del párrafo anterior, se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y demás normativa reguladora de inmovilización y retirada de vehículos.

No estarán sujetos por motivo de retirada y depósito:

a) Aquel vehículo que hubiera sido estacionado en el lugar permitido, sobreviniendo posteriormente causas que hicieran necesario el traslado del mismo (urgente apertura de zanjas, procesiones, etcétera) y no se hubiera informado, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública o inmovilizados en la misma. A tal efecto, se entenderá que el vehículo ha sido sustraído a su propietario cuando éste presente una copia de la denuncia de la sustracción y la fecha y hora de la misma sea anterior a la de retirada o inmovilización. Asimismo, podrá entenderse que el vehículo ha sido sustraído cuando tenga claros síntomas de haber sido robado (cerraduras robadas, puente eléctrico, etc.).

Artículo 2º. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, para cada uno de los supuestos de aplicación de la misma:

1. En los supuestos de aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, serán sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento con la oportuna autorización municipal.

2. En los supuestos de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos tendrán la condición de sujetos pasivos de esta tasa en concepto de obligado tributario:

a) El propietario del vehículo que figure como tal en el registro correspondiente, salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de su voluntad, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

b) Como responsable solidario, el conductor o usuario del hecho que provoque el servicio, o el depositario del objeto. No obstante ello, la restitución del vehículo podrá hacerse directamente al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previa las comprobaciones relativas a su personalidad y una vez efectuado el pago o depósito y, en su defecto, al titular administrativo, y tras realizar los trámites administrativos pertinentes.

Artículo 3º. Bonificaciones y Exenciones

1. En los supuestos de aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase tendrán una bonificación del 50 por ciento en el pago de la presente tasa las personas físicas, sujetos pasivos de dicha tasa, que ostenten título de familia numerosa debidamente acreditado y en vigor.

2. No se consideran bonificaciones ni/o exenciones para los supuestos de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Artículo 4º. Devengo

1. En los supuestos de tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, se originará la obligación de contribuir:

a) Tratándose de las concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2. En los supuestos de retirada de vehículos de la vía pública y depósito, la tasa se devengará y nacerá la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio, en concreto:

a) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo y subsiste aunque esta retirada no se lleve a cabo porque el conductor u otra persona autorizada comparezca y adopte las medidas convenientes.

b) En el caso de depósito, el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones.

c) Cuando se trate de inmovilización de vehículos o del transporte complementario, el devengo se producirá en el momento en que se efectúen tales servicios.

Artículo 5º. Base y Cuota Tributaria

1. En los supuestos de tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga mercancías de cualquier clase:

La base imponible será la longitud en metros lineales del aprovechamiento.

El período computable comprenderá el año natural, excepto para los pasos provisionales que se autoricen por obras, en cuyo caso las cuotas serán prorrateadas por el tiempo autorizado.

En el supuesto de inicio o cese del aprovechamiento especial el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del aprovechamiento.

La tarifa será la siguiente:

– Para vivienda unifamiliar de hasta 5 metros lineales: 27 euros anuales.

– Para vivienda unifamiliar de más de 5 metros lineales: 35 euros anuales.

En aparcamientos privados cuya capacidad sea superior a 3 vehículos, se aplicará un aumento proporcional de 10 euros por cada plaza adicional respecto de la tarifa para vivienda unifamiliar.

En aparcamientos de pública concurrencia de establecimientos mercantiles, comerciales, etc. la tasa será de 1.000 euros anuales hasta 100 plazas, y por cada plaza adicional de más se aplicará un incremento de 10 euros.

Con independencia de la aplicación de la tarifa anterior, los titulares de las concesiones reguladas en este punto deberán adquirir en el Ayuntamiento el distintivo numerado que acredite la concesión de vado permanente para paso de carruajes, previo abono de la cantidad de 27 euros.

La tarifa para reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase y aparcamiento de vehículos, será la siguiente:

Uso permanente de reserva de espacio (temporal) para aparcamiento, carga y descarga.

Por cada metro lineal o fracción: 10 euros.

Uso horario de reserva de espacio (ocasional) para aparcamiento, carga y descarga. Por cada metro lineal o fracción, al día o fracción: 2 euros.

Cuando esté autorizado el aparcamiento en batería, las tarifas se incrementarán en un 50 por ciento.

Con independencia de los importes procedentes de la tarifa anterior, los titulares de las reservas de vía pública para carga y descarga deberán abonar el importe de las placas indicadoras de la reserva de espacio y su instalación.

2. En los supuestos de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, se tomará como base tributaria de la presente exacción:

a) La unidad de servicio.

b) Por día de estancia en el depósito municipal o lugar determinado al efecto.

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública

a) Ciclomotores y vehículos análogos: 40 euros.

b) Motocicletas y vehículos análogos: 80 euros.

c) Vehículos de cuatro ruedas hasta un PMA de 3,5 toneladas: 120 euros.

d) Vehículos de cuatro ruedas de más de 3,5 toneladas de PMA: 180 euros.

e) Otros objetos: 120,00 euros.

Nota común:

1. Cuando iniciado el trabajo no se pueda consumar éste por presencia del conductor, la tasa será del 50 por 100 de lo establecido en el punto anterior.

2. Cuando el servicio se preste en nocturno o festivo, la tasa se incrementará en un 40 por 100.

Epígrafe 2. Estancia o custodia en depósito municipal o lugar habilitado al efecto

Por cada día natural o fracción, se devengará:

a) Vehículo epígrafe 1.a): 6 euros.

b) Vehículo epígrafe 1.b): 8 euros.

c) Vehículo epígrafe 1.c): 12 euros.

d) Vehículo epígrafe 1.d): 18 euros.

e) Otros objetos: 12 euros.

Artículo 6º. Normas de Gestión y Pago

1. En los supuestos de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, las condiciones y requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones se sujetará a las siguientes normas:

a) Concesión:

Las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza se concederán a las personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios que figuren como titulares de los garajes, aparcamientos, gasolineras o locales correspondientes, todo ello supeditado a los informes previos de seguridad vial, urbanísticos y demás que sean pertinentes, en los términos que se indican en la disposición transitoria segunda de la presente ordenanza.

Cuando la autorización es solicitada por un inquilino deberá aportar autorización del propietario para la instalación del vado correspondiente. La concesión de estas autorizaciones dará lugar al devengo de la correspondiente tasa.

Las licencias de vado se concederán por Resolución de Alcaldía o, en su caso, Concejal que tenga delegadas las atribuciones en materia de tráfico y Policía Local, de conformidad a lo que se establece en la presente Ordenanza.

Todas las autorizaciones y licencias contempladas en el presente apartado se tramitarán con informes previos de seguridad vial y, en su caso, de los Servicios Técnicos correspondientes.

b) Naturaleza jurídica de la licencia:

La licencia para vado se otorgará por período anual y renovación tácita por períodos iguales, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público, a los preceptos de carácter general, a las normas urbanísticas y a la presente Ordenanza, y ha de entenderse concedida a precario, revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

La licencia no crea derecho subjetivo a la persona titular, por tanto, deberá suprimir, a su coste, el vado y reponer la acera y el bordillo a su estado originario, cuando sea requerido por el Ayuntamiento.

Una vez otorgada la licencia se practicará por el Ayuntamiento la liquidación definitiva de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 5.1 y se notificará en forma al interesado. Si la cuota resultante de la liquidación efectuada por la Administración municipal resultara inferior al importe abonado por el interesado, se procederá a reintegrarle la cantidad correspondiente. En caso contrario se requerirá al interesado para que efectúe el correspondiente ingreso dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos cuatro años desde la presentación e ingreso de la tasa a través de la correspondiente autoliquidación sin que por la Administración municipal se practique liquidación definitiva, adquirirá el carácter de definitiva la autoliquidación.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las cuantías correspondientes a concesiones que tengan carácter anual, las cuales se percibirán por listas cobratorias que serán aprobadas por el órgano competente y su recaudación se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento General de Recaudación.

c) Vado de Uso permanente:

Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. Estas autorizaciones, según el régimen indicado en los términos de la disposición transitoria segunda de la presente ordenanza, se concederán en los siguientes supuestos:

Garajes o aparcamientos públicos o privados, gasolineras y estaciones de servicio.

Garajes comunitarios que en la licencia de nueva planta vengan vinculados a las viviendas, independientemente del número de plazas.

Aquellos locales, que cumpliendo los requisitos necesarios, y de acuerdo con la normativa vigente puedan albergar un mínimo de tres vehículos, previa obtención de la correspondiente licencia de instalación para uso de garaje, independientemente de si en el edificio existen o no más vados.

Los garajes de vivienda unifamiliar en zonas de edificación aislada o adosada, o que se encuentren en zonas ubicadas en el municipio que por su configuración, tipología, estructura, densidad de población e intensidad de tráfico en la vía afectada puedan considerarse corno unifamiliares.

Excepcionalmente podrá concederse autorización de vado permanente para aquellos locales en los que se ejerza una actividad comercial o de servicios, cuando la índole de las mismas justifique tener el acceso libre permanentemente y siempre y cuando en la licencia de apertura o instalación se contemple la entrada o salida de vehículos. La autorización de este tipo de autorización será discrecional.

d) Vados de uso horario:

Los vados de uso horario, limitados a comercios, solo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate.

En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para horas determinadas, sin el que número de estas pueda ser superior a 8 diarias.

Las autorizaciones se concederán sólo para días laborables de lunes a sábado y horario limitado de ocho a veintiuna horas, quedando el espacio libre para uso público durante el resto de las horas y en domingo y festivos. Excepcionalmente, podrán concederse en horario nocturno cuando por razones justificadas así lo aconsejen. El horario correspondiente se hará constar en la oportuna señalización, según el modelo normalizado que el Ayuntamiento determine.

e) Solicitudes:

Solamente podrán solicitar, y en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios, y/o los arrendatarios de fincas o locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de estos.

El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban al usuario del vado cualesquiera que éstas sean.

f) Autorizaciones:

Los vados se autorizarán a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, sino en precario que podrá cesar en cualquier momento, pudiendo ser requerido su titular para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado, sin que genere derecho a indemnización alguna.

Las obras de construcción, reforma, o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento; a tal efecto el sujeto pasivo deberá depositar fianza en efectivo cuya cuantía será determinada por los servicios técnicos municipales según presupuesto.

g) Documentación:

La solicitud de las autorizaciones que se contienen en esta Ordenanza se realizará a instancia de los interesados por medio del impreso reglamentario, acompañado de los documentos que se indican en los apartados siguientes:

– Fotocopia del DNI del solicitante.

– Justificante de ser propietario o arrendatario de las fincas o locales.

– Documentación gráfica en la que se represente con exactitud:

– Planta acotada superficiada del local, grafiando el número de plazas existentes por planta.

– Plano de situación del edificio donde se defina claramente la ubicación del local.

– Fotografía de la puerta de acceso al local, o del lugar donde se quiera instalar.

– Determinación en su caso de los elementos ornamentales o de mobiliario urbano que pudieran verse afectados.

– Autoliquidación de la tasa que será el sistema general de liquidación de la misma.

h) Condiciones técnicas:

Serán las que a tales efectos se 'determinen por los servicios técnicos municipales.

i) Rebaje del bordillo:

En los casos en los que, por los servicios técnicos municipales se indique la necesidad de proceder a la práctica del rebaje del bordillo, se llevará a cabo en las condiciones establecidas por los servicios técnicos municipales, con carácter previo a la concesión de la oportuna autorización.

No se permitirá el acceso a garajes, aparcamientos o locales mediante la colocación de rampas o elementos provisionales o definitivos ocupando la calzada o la acera. Una vez realizada la modificación de la estructura del bordillo y en su caso de la acera y cumplidos los demás requisitos exigidos en esta Ordenanza, procederá el Ayuntamiento a través de los servicios técnicos municipales a realizar inspección y verificación de los trabajos efectuados y cumplimiento de los requisitos exigidos.

j) Identificación y señalización:

Una vez verificados y cumplidos los requisitos para la concesión aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase se hará entrega al titular de la placa definitiva de vado, momento en el que podrán ejercerse el uso del vado y los derechos en él reconocidos.

Las características del vado (número, clase, horarios, etc.) se consignan por el Ayuntamiento en un distintivo o placa identificativa oficial y que se deberá colocar en un lugar visible desde la vía pública, en el sentido de la marcha. Caducada o anulada la licencia o modificada en su caso, la placa identificativa habrá que devolverla al Ayuntamiento en el plazo establecido de 15 días, de no ser así podrá ser retirada por los servicios generales del Ayuntamiento.

La señalización estará constituida por dos tipos: vertical y horizontal.

La señalización vertical, estará necesariamente adosada a la fachada, colocada sobre la puerta de acceso, salvo que las características de la edificación no lo permitan, en cuyo caso se situará en cualquier otro lugar de forma que inequívocamente se identifique la puerta de entrada y salida. Por razones excepcionales, con la existencia de edificios retranqueados u otras circunstancias especiales, se podrá señalizar con un duplicado para facilitar el acceso a la acera.

La señalización vertical se facilitará previo abono de las tasas correspondientes, según el modelo homologado por este Ayuntamiento y contendrá además del número correspondiente, la dirección de la finca donde se encuentre el local para el que ha sido autorizada, la denominación del vado: permanente u horario, los horarios o las horas de licencia, y otros datos que estime el Ayuntamiento.

La señalización horizontal consistirá en un franja amarilla de 15 cm de ancho y de longitud correspondiente a la de la puerta, más 50 cm a cada lado pintadas en la calzada junto al bordillo o en el bordillo mismo. Este tipo de señalización sólo se autorizará a instancia de parte, y su concesión se hará constar en la autorización correspondiente.

El titular de la autorización estará obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones de conservación y visibilidad, salvo por lo que respecta a la señalización complementaria de carácter vertical, que será de competencia municipal.

k) Señalización complementaria:

Por razones técnicas o de seguridad, los Servicios Técnicos Municipales podrán proponer la instalación de duplicados de dichas señales o elementos complementarios.

En aquellos casos, en los que por las reducidas dimensiones de la calzada o de las aceras, fuera necesario prohibir también el estacionamiento en la parte de enfrente del vado para permitir la maniobrabilidad del vehículo, será necesario la tramitación del correspondiente expediente previa solicitud del interesado. La concesión de esta autorización se facilitará previo informe positivo de la Policía Local.

l) Mantenimiento:

Los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos a través de dichos espacios, será responsabilidad de los titulares.

Estos vendrán obligados a su reparación, en el plazo que a tales efectos les sea conferido.

En caso de incumplimiento o de reparaciones inadecuadas, se continuará el procedimiento por el departamento municipal correspondiente tendente a la ejecución forzosa en los términos regulados por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

m) Cambios de Titularidad:

Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza a efectos de autorizaciones de vados, en cualquiera de sus modalidades, serán transmisibles, siempre y cuando no varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento, previa inspección por los servicios municipales.

A tales efectos se realizará comunicación al Ayuntamiento mediante un escrito en el cual debería constar entre otras circunstancias, que el antiguo titular manifiesta su conformidad.

n) Cambio de las características:

Las ampliaciones, reducciones o modificaciones en los vados deberán solicitarse por su titular siguiendo el mismo trámite que para su concesión.

En caso de demolición del edificio será obligatoria le entrega de la placa existente en el Ayuntamiento, para ser dada de baja.

En el resto de los casos, la baja en el uso de las licencias de vado deberá ser comunicada a la administración municipal, debiendo ser suprimida previamente por su titular toda señalización indicativa.

Tras la comprobación pertinente por los servicios municipales, que podrán determinar las oportunas medidas para el restablecimiento de la acera a su estado inicial en caso de que se encontrase rebajado el bordillo, se procederá a la aceptación de la baja solicitada, dejando de devengarse la tasa a partir del trimestre natural siguiente.

Las bajas voluntarias de las autorizaciones deberán ser solicitadas de forma expresa por los interesados y producirán efectos desde el día primero del siguiente trimestre al de la prestación de la solicitud. Idéntico criterio se aplicará en caso de revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento.

ñ) Regularización:

Cuando se constituya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a la que corresponda la titularidad del local, garaje o vivienda será requerida por la administración municipal, para que regularice este, en el supuesto de no efectuarlo voluntariamente se le requerirá para que en el plazo de quince días, reponga a su costa, la acera a su estado anterior, de no hacerlo será ejecutado a su costa por el Ayuntamiento.

No obstante, lo dispuesto por el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta Ordenanza, se podrá solicitar, dentro del plazo de quince días, nuevamente la licencia de vado, todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que corresponda por la acción cometida.

o) Estacionamiento, anulación, inspección y vigilancia e infracciones:

Durante las horas de vigencia de los vados queda totalmente prohibido el estacionamiento frente a los mismos, incluso si se trata de vehículos del titular de la licencia.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes. La resistencia o negativa a permitirlas traerá consigo la caducidad del permiso.

2. En los supuestos de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, las condiciones y requisitos necesarios para gestión y pago de la misma se sujetarán a las siguientes normas:

a) La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.

b) El pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular a través de los cajeros automáticos o fórmulas que establezca el Ayuntamiento, mediante ingreso, transferencia, pago con tarjeta de crédito o débito, en la cuenta designada al efecto, debiendo en este caso el sujeto pasivo obtener un justificante de pago donde se indique el importe abonado y en concepto de tasa de retirada de vehículo de la vía pública, depósito e inmovilización en su caso. Dicho documento deberá ser presentado en las oficinas de la Policía Local para que ésta, en su caso, inicie los trámites en orden a la devolución del vehículo.

c) Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega el depósito del vehículo en la instalación determinada al efecto, la Administración municipal procederá a practicar liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso, por la inmovilización, por la retirada y por el tiempo del depósito transcurrido.

Posteriormente, y mientras permanezca en depósito el vehículo, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación periódica de carácter mensual, por la cuota correspondiente al mes inmediato anterior.

Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al sujeto pasivo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y plazos establecidos en la normativa legal.

En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente, no se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por todos los conceptos.

d) El pago de la tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación.

e) En los supuestos en los que el sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite.

En estos casos, se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones

1. En los supuestos de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, y sin perjuicio de las infracciones que pudieran estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de tráfico y seguridad vial, se consideran las siguientes:

a) Infracciones leves:

Acceder o salir de un garaje a través de las aceras y el paso por las vías públicas peatonales hasta un garaje sito en las mismas, sin reunir las condiciones ni/o cumplir los requisitos señalados en esta Ordenanza, una vez concedida la autorización correspondiente.

No haber regularizado la situación del local, garaje o actividad, dentro de los plazos contemplados y según los términos indicados en las disposiciones transitorias de esta Ordenanza, en el caso de que se hubiere solicitado la pertinente autorización.

Cualquier otra infracción a los preceptos de la presente Ordenanza.

b) Infracciones graves:

La señalización de una reserva de vado sin haber obtenido la correspondiente autorización o la colocación de placas reglamentarias.

El hecho de no proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del 'uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos.

c) Infracciones muy graves:

La colocación de una placa de vado en un lugar diferente para el que fue concedida.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En caso de las infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros.

b) En caso de las infracciones graves: multa de 301,00 euros a 600,00 euros.

c) En caso de las infracciones muy graves: multa de 601,00 euros a 900,00 euros.

La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía y se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/93, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. En los supuestos de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, en todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de 3 de noviembre de 2011, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Adaptada a la modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

En Navalagamella, a 15 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Carlos Rodríguez Bacelo.

(03/5.535/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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