Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

176
Ejecución 184 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-184 de 2011, hoy ejecución número 184 de 2011, a instancias de don Francisco José Vega Sánchez, contra la empresa “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 26 de enero de 2012 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Poner a disposición de la parte actora mandamiento por 48,23 euros en concepto de principal, mandamiento que podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado, advirtiendo que dicho mandamiento caducará a los tres meses desde la fecha de emisión y se procederá a remitir dicha cantidad a la cuenta especial de “Fondos Provisionalmente Abandonados” (Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, en vigor desde el 12 de julio de 2006).

b) Declarar a la ejecutada “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B84117258 en situación de parcial por importe de 35.934,77 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Juriscción Social, remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos 0030/1846/42/0005001274.

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictosa publiar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.454/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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