Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

93
Procedimiento ordinario 1.448 de 2007

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Hace saber: Que en procedimiento ordinario número 1.448 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado el 5 de mayo de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 100 de 2011

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.—La ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1.448 de 2007, a instancias de doña Susana Brea López representada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Campos Montellano, contra don Ricardo Carretie Barcáiztegui y “Nosaires, Sociedad Anónima”, representados por procurador de los tribunales, que versa sobre vicios ruinógenos en reclamación de cantidad.

Fallo

1.o Estimo la demanda formulada por la representación de doña Susana Brea López, contra “Nosaires, Sociedad Anónima”.

2.o Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 34.200 euros.

3.o Condeno a la demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

4.o Condeno a la demandada al pago de las costas.

Asimismo, se hace saber que se rectifica el error material padecido en la sentencia de fecha 5 de mayo de 2011 en el sentido de rectificar el fallo de la misma, quedando dicho procedimiento del tenor literal siguiente:

«1.o Estimo la demanda formulada por representación de doña Susana Brea López, contra “Nosaires, Sociedad Anónima”, y don Ricardo Carretie Barcáiztegui.

2.o Condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 34.200 euros.

3.o Condeno a los demandados al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

4.o Condeno a los demandados al pago de las costas».

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Nosaires, Sociedad Anónima”, y don Ricardo Carretie Barcáiztegui se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 12 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.173/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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