Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-223
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 479 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Celestino Pérez Monsalve y don Vicente Aguado Olmedo, contra la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
En atención a lo dispuesto, se acuerda:
a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 39.810,27 euros, que corresponden a don Celestino Pérez Monsalve 23.505,24 euros de principal y a don Vicente Aguado Olmedo 16.305,03 euros de principal, más la cantidad de 3.900 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2001, de 10 de octubre.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 23 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.095/12)