Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

88
Recurso 1.365 de 2011

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1.365 de 2011, interpuesto por la representación legal de doña Victoria Karbovskaya contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Toledo de fecha 2 de noviembre de 2010, en los autos número 737 de 2010, sobre despido, siendo recurridos “Suministros y Complementos Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, y administración concursal de “Suministros y Complementos Integrales”, se ha dictado por esta Sala en fecha 19 de enero de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso interpuesto por la representación de doña Victoria Karbovskaya, contra la mercantil “Suministros y Complementos Integrales, Sociedad Limitada”, administración concursal y Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y debemos declarar y declaramos que el cese operado al 22 de abril de 2010 equivale a un despido improcedente, y debemos condenar y condenamos a la demandada a que abone al actor la suma de 1.621,36 euros o la readmisión, y en cualquier caso abonará los salarios desde el despido hasta la fecha de esta resolución con las limitaciones del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, durante dicho plazo, las partes, el ministerio fiscal o el letrado designado a tal fin tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/1365/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición del trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 600 euros, conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a la empresa “Suministros y Complementos Integrales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 31 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/4.439/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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