Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público y por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa lo siguiente:

1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o de espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general por:

1.3. La ocupación con terrazas, mesas y sillas, bancos, veladores y similares. Con carácter general se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales cortavientos transportes.

Artículo 5. Tarifas y cuotas.—Las tarifas y cuotas son las siguientes:

1.3. La ocupación con terrazas (según definición del artículo 2, apartado 1.3), mesas y sillas, bancos, veladores y similares.


Clasificación de calles (temporada: desde el 1 de marzo al 31 de octubre):

a) Calles incluidas en la 1.a categoría: todas las incluidas en un radio de 10 metros desde el centro de la plaza del pueblo.

b) Calles incluidas en la 2.a categoría: resto de calles del municipio.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares El Real, a 7 de febrero de 2012.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/5.352/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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