Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 189/2012, de 13 de febrero, por la que somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos”, en los términos municipales de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo (expediente de expropiación forzosa número 327. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto de “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos”, tiene por objeto mejorar el abastecimiento a dichos términos municipales mediante la construcción de un nuevo depósito regulador en cada uno de ellos que aumente la garantía de suministro, asimismo, se incluyen las infraestructuras necesarias, conducciones de conexión, tuberías de desagües, instalaciones de bombeo, accesos y líneas subterráneas de suministro de energía eléctrica, para el óptimo funcionamiento del abastecimiento a ambas poblaciones.

El nuevo depósito de Villarejo de Salvanés de 5.000 metros cúbicos, se sitúa junto al existente para facilitar la explotación de ambos. Se construirán conducciones de conexión entre el depósito existente y la nueva estación de bombeo (prevista en el mismo recinto del depósito), y entre esta y la red de distribución de la localidad. El desagüe se efectuará en un paraje cercano. Para dotar al depósito de suministro eléctrico se establecerá una nueva instalación que discurrirá paralela a la conducción a Villarejo.

El proyectado en Fuentidueña de Tajo de 6.000 metros cúbicos, se ubicará al Noreste de la localidad al lado del depósito existente que será demolido. Se conectará mediante conducciones de 300 milímetros de diámetro con la red de distribución del municipio en las proximidades de la Iglesia de San Andrés. El desagüe se efectuará en un paraje situado a 400 metros de las instalaciones. El camino de acceso al nuevo depósito conectará con el que da acceso al depósito existente. Para dotar al depósito de suministro eléctrico, se prolongará la línea eléctrica que da servicio al depósito actual.

Con fecha 2 de septiembre de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental, emitió resolución caso por caso indicando que el proyecto referenciado no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se ejecute según las alternativas elegidas en la documentación presentada y se cumplan una serie de condiciones que se indican en la misma.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto del “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos”, en dichos términos municipales, se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 11 de octubre de 2010.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Depósito de Villarejo de Salvanés, de 5.000 metros cúbicos, y de Fuentidueña de Tajo, de 6.000 metros cúbicos”, en los términos municipales de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo. Expediente de expropiación número 327. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 13 de febrero de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(01/542/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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