Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7

EDICTO

119
Despidos 1.101 de 2011

Doña María Luisa Mellado Ramos, como secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 1.101 de 2011, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña María José Román Arco, contra “Granada 125, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 2 de diciembre de 2011 se han dictado decreto y providencia, los que copiados literalmente dice lo siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Luisa Mellado Ramos.—En Granada, a 2 de diciembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el 25 de enero de 2012, a las diez y diez horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida del Sur, número 5, edificio “La Caleta”, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por la actora en su escrito de demanda, consistente en confesión judicial y documental.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Jorge Luis Ferrer González.—En Granada, a 2 de diciembre de 2011.

Visto el decreto y escrito de demanda, se admite la prueba interesada consistente en confesión judicial del legal representante de la parte demandada y documental.

A tal fin, respecto de la confesión judicial, requiérase al legal representante de la empresa a fin que comparezca personalmente a los actos de conciliación y/o juicio a celebrar el día 25 de enero 2012, y a las diez y diez horas, bajo apercibimiento que, caso de no comparecer, ni manifestar justa causa para dejar de hacerlo, podrá ser tenido por confeso en los hechos de la demanda, sirviendo la notificación de la presente de citación en forma.

Respecto de la documental, requiérase a dicho legal representante a fin que aporte los documentos que se indican en el escrito de demanda que por copia se acompaña, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento en forma.

Recábese de la Tesorería General de la Seguridad Social vida laboral de la demandante a través de la terminal de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 1642/0000/30/1101/11, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 7 de Granada, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Lo mandó y firma su señoría, ante mí.—Doy fe.

Llegados dicho día y hora se han suspendido los actos de conciliación y/o juicio, al no constar la citación de la empresa demandada, por lo que por diligencia de ordenación de fecha 25 de febrero de 2012 se ha acordado la suspensión y nuevo señalamiento para el día 6 de marzo de 2012, a las diez y veinte horas.

Y para que sirva de notificación en forma al legal representante de la empresa demandada en las presentes “Granada 125, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, y cuyo último conocido lo tuvo en la calle Génova, número 7, de Madrid, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.915/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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