Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-25

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Orden 94/2012, de 31 de enero, por la que se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación del sector ovino y caprino aconseja la adopción de iniciativas para evitar el decaimiento de la actividad de las explotaciones, dotándolas de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional.

Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las economías de escala generadas. En este sentido, las agrupaciones de ganaderos son un vehículo idóneo para adoptar este tipo de iniciativas, promoviendo de forma más eficaz la ordenación de la oferta.

Las agrupaciones así constituidas deberán contar con dimensión suficiente para ordenar la oferta con vistas a la mejora de la comercialización y a la reducción de costes y, en su caso, a la promoción y uso adecuado de los recursos naturales mediante sistemas de pastoreo tradicional.

A su vez, sientan las bases para adoptar las acciones más adecuadas con vistas a la concentración empresarial, con la introducción de criterios modernos de organización y gestión, así como para garantizar la adecuada formación de los titulares de las explotaciones y la especialización de las producciones a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado.

Estas figuras asociativas pueden promover e incentivar la producción de calidad mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad, lo que abre un nuevo campo de actividad para las agrupaciones de productores: La transformación y comercialización de los productos del ovino y caprino.

Por otro lado, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad, la trazabilidad de las producciones asegura que proceden de materias primas obtenidas cumpliendo los estándares mínimos establecidos, esto debe suponer una garantía adicional de seguridad alimentaria y debe partir de la implantación de los sistemas de identificación.

Para completar la adecuada aplicación de estas iniciativas a todos los sistemas productivos nacionales, se hace necesario adaptar determinadas medidas a las dificultades específicas que conlleva la explotación tradicional mediante razas autóctonas en zonas de alto valor agroambiental.

Entre las medidas de fomento de la producción de ovino y caprino en zonas con dificultades específicas se encuentran aquellas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de pastizales por razas tradicionales adaptadas al medio, procurando la integración armónica entre los usos tradicionales del pastoreo y el objetivo general de evitar la degradación de hábitats y la preservación del perfil de los ecosistemas tradicionales.

Para incentivar y apoyar el desarrollo del sector el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) promovió ayudas a las pequeñas y medianas empresas mediante el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino para la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino.

El Real Decreto tiene un carácter marcadamente técnico y naturaleza coyuntural limitada al período 2008-2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estas ayudas estatales serán gestionadas por las Comunidades Autónomas.

En base al artículo 8 del citado Real Decreto, que establece que la instrucción, resolución y pago de las subvenciones concedidas corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente, es preciso convocar las subvenciones destinadas al sector ovino caprino en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria del año 2012 para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino a través de agrupaciones de productores, ayudas reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Segundo

Definiciones

Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 104/2008.

Tercero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones) que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 104/2008.

Cuarto

Solicitudes y documentación

Presentación de solicitudes: Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de esta Orden y demás documentación podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Plazo de presentación: Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán solicitarse desde su publicación hasta el 30 de abril de 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 104/2008.

Documentación a aportar: Para obtener la ayuda los solicitantes presentarán la documentación exigida el artículo 6 del Real Decreto 104/2008 y en la presente Orden, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida a la excelentísima Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Se aportará la documentación original o copia compulsada para los supuestos de tramitación convencional.

Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación:

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de los requisitos y de los compromisos asumidos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 104/2008.

— Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.

— Justificante de que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, a la fecha de solicitud.

— Copia de los estatutos.

— Programa de constitución que deberá incluir: Memoria descriptiva del programa y declaración de recursos.

— Plan quinquenal.

— Programa de mejora de la calidad, en su caso.

— Programa de actividades de fomento, en su caso.

Quinto

Cuantía, categorías y concurrencia de las ayudas

La cuantía, categorías y concurrencia de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 104/2008.

Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Sexto

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Las solicitudes de ayudas se evaluarán de acuerdo a los criterios valorativos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 104/2008.

Séptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Ganadería de la Dirección General de Medio Ambiente, la cual, previa comprobación de datos, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.

Una vez evaluadas las solicitudes se trasladarán a un órgano colegiado, que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y tendrá la siguiente composición:

— Presidente: El Jefe del Área de Ganadería.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El Instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de Resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

El Director General del Medio Ambiente, a propuesta del órgano colegiado, dictará Resolución concediendo o denegando las solicitudes presentadas.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

El plazo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Octavo

Justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 104/2008, el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de tres meses a la finalización de la actividad objeto de subvención.

Noveno

Financiación y pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 104/2008, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a la Comunidad Autónoma, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender al pago de las ayudas reguladas por este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El pago de la subvención se efectuará, una vez transferidos los fondos a la Comunidad de Madrid, previa justificación de la subvención concedida en los términos establecidos en el apartado octavo de la presente Orden. Asimismo, el beneficiario podrá solicitar el anticipo de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 104/2008.

Décimo

Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 104/2008.

Si el beneficiario incumpliera las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 104/2008, y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

En el caso de que el interesado no realice la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

Undécimo

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de enero de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA








(03/5.495/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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