Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-97

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Demanda 26 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 26 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernely Holguín Cuervo, contra las empresas “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, sobre despido, se han dictado cédula citación y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don José Fernely Holguín Cuervo, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, en materia de despido, se ha dictado la resolución de esta fecha siguiente:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de los demandados, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no comparece ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación al representante legal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir al deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 10 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada por don José Fernely Holguín Cuervo, frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 11 de abril de 2012, a las once y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la prueba solicitada, y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponda al magistrado-juez y que en el acto de juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:

En cuanto al interrogatorio de la parte: cítese a los representantes legales de “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, para que comparezcan el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndole de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de las entidades demandadas a fin de que presenten el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante.

Habiéndose observado que a la presente demanda de despido le precede una de extinción contractual que fue turnada al Juzgado de lo social número 31, ofíciese al mismo a fin de que surta los efectos legales oportunos.

Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: Si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistida en su demanda.

Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

A la parte demandada: conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, los demandados podrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandad no alegase interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitara, y por este Juzgado se acordará requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportaran sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.

Se indicará también a ambas partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo con un plazo de cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas has de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que deberán, asimismo, comunicar la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 de la Ley de Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.026/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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