Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Demanda 1.457 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.457 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelhamid El Atifi, contra las empresas “Oplac Sistemas y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Omar Herrador Reverendo y Francisco Toledano Villanueva, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado auto de incompetencia territorial de fecha 17 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la falta de competencia territorial de los Juzgados de lo social de Móstoles para conocer de la demanda formulada por don Abdelhamid El Atifi, contra “Oplac Sistemas y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Omar Herrador Reverendo y Francisco Toledano Villanueva, Comunidad de Bienes”, por venir encomendado su conocimiento a los Juzgados de lo social de Madrid, inhibiéndose a favor de aquella a la que se remitirán las presentes actuaciones, advirtiendo a las partes que podrán comparecer en aquellos a ejercitar su derecho.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Oplac Sistemas y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Omar Herrador Reverendo y Francisco Toledano Villanueva, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.642/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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