Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-16

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16
Delegación de facultades

Por decreto de Alcaldía 134/2012, de 25 de enero, el alcalde-presidente don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se efectúa a favor del primer teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda, don Fernando Arias Moral, como delegación especial, al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, el seguimiento de la facturación realizada por el Canal de Isabel II de los servicios de titularidad municipal cuya gestión y cobro tiene encomendadas, así como la presentación ante el Canal de Isabel II de las reclamaciones que procedan. No comprende esta delegación el ejercicio de acciones en defensa de la Corporación en la materia objeto de delegación, facultad que corresponde al alcalde como competencia indelegable, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por lo que dichas acciones, llegado el caso, se ejercerán por la Alcaldía, previos los trámites que procedan de acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Se incluye, por tanto, en esta delegación especial:

a) Efectuar el seguimiento de la facturación realizada por el Canal de Isabel II de los servicios de titularidad municipal cuya gestión y cobro tiene encomendados.

b) Dirigir escritos al Canal de Isabel II en relación con la materia objeto de delegación, incluyendo la presentación de reclamaciones de pago de cantidad.

c) Dentro del ámbito de la delegación podrá el concejal-delegado dirigirse a los servicios técnicos municipales recabando el apoyo necesario o la emisión de informes o la realización de actuaciones.

d) Corresponderá al concejal-delegado proponer a otros órganos de gobierno las actuaciones a realizar en relación con el ámbito de la delegación, cuando no queden comprendidas dentro del mismo.

Segundo.—Esta delegación será efectiva desde el momento de la aceptación por parte del teniente de alcalde delegado, que deberá producirse dentro de los tres días que sigan a su notificación.

Tercero.—Esta delegación será hecha pública mediante un edicto que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.—Esta resolución será comunicada a los portavoces de los grupos municipales y de ella se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

Quinto.—El ejercicio de las facultades como consecuencia de esta delegación se hará constar, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo.

Sexto.—Contra esta resolución cabrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso, sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Así lo dispongo por esta resolución, que firmo en la fecha que consta en el encabezado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 1 de febrero de 2012.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/3.712/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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