Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-251

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

251
Ejecución 85 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 85 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Raúl Duque Martínez y don Salvador Martín Iglesias, contra las empresas “Los Cuatro Ingletes, Sociedad Anónima”, “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, “Travertino, Sociedad Anónima”, y “Depaver, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Raúl Duque Martínez y don Salvador Martín Iglesias, contra “Los Cuatro Ingletes, Sociedad Anónima”, “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, “Travertino, Sociedad Anónima”, y “Depaver, Sociedad Limitada”, por un importe de 157.590,33 euros de principal, más 15.759,03 euros y 11.819,27 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes propiedad de las demandadas, librándose testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

c) Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, oficina de colaboración con el Catastro, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comuniquen a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

d) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

g) En cuanto al suplico del escrito presentado, se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas y respecto al apartado c) no ha lugar, por no ser el momento procesal oportuno y en cuanto al apartado d) no ha lugar, al haber sido absuelto don Jesús López Martínez por sentencia cuya ejecución se solicita.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma su señoría.—La magistrada-juez de lo social, Susana García Santa Cecilia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Los Cuatro Ingletes, Sociedad Anónima”, “Travertino, Sociedad Anónima”, y “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.448/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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