Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-91
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
EDICTO
Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid
Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paternofiliales tramitado en este Juzgado bajo el número 620 de 2009, a instancias de doña Luz Marilda Villalba Díaz, representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, contra don Marcos Andrés Jiménez Sosa, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Luz Marilda Villalba Díaz, representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Martín-Borja Rodríguez contra don Marcos Andrés Jiménez Sosa, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.o Otorgar a la madre, señora Villalba Díaz, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Marcos Andrés, ejerciendo en exclusiva la madre la patria potestad, siendo la titularidad.
2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
No procede hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0620-09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Marcos Andrés Jiménez Sosa, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.488/12)