Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-354

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

354
Autos 875 de 2011

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de despido número 875 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Bernardo Carbajo Iglesias y don Jónatan Rueda Monzón, contra Fondo de Garantía Salarial, “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Fallo

Estimar demanda de don Jónatan Rueda Monzón y don Bernardo Carbajo Iglesias, declarar la improcedencia del despido de los mismos y condenar a las empresas demandadas “Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, conjunta y solidariamente, a readmitir a los actores en las mismas condiciones laborales o a indemnizar a don Jónatan Rueda Monzón en 4.640,63 euros por despido y a don Bernardo Carbajo Iglesias en 4.072,16 euros por despido, y a razón de 56,25 euros y 51,71 euros diarios por los salarios de tramitación desde fecha despido (7 de septiembre de 2011) hasta notificación sentencia. La mercantil “Transalar, Sociedad Limitada”, podrá optar por la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días, entendiéndose que opta por la readmisión si no efectúa manifestación contraria. Absolver Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio responsabilidad legal del mismo.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 477800000/65/875/11 del “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 34, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.372/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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