Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Ejecución 189 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 189 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Más López, don Víctor Más López y doña Rosa López Lage, contra don Juan Carlos Velarde Chaparro y “Cafetería Velarde, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 15 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante, doña Patricia Más López, don Víctor Más López y doña Rosa López Lage, frente a “Cafetería Velarde, Sociedad Limitada”, por importe de 8.353,48 euros de principal, más 501,21 euros de intereses y 835,34 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 15 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a medidas ejecutivas concretas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

El embargo del vehículo con matrícula M-2399-BF a nombre de don Juan Carlos Velarde Chaparro, librándose, para aseguramiento del mismo, el correspondiente mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles para que tome la correspondiente anotación preventiva de embargo, una vez sea firme la presente resolución. Líbrese, igualmente, oficio a la Dirección General de Tráfico para que proceda al precinto y depósito de dicho vehículo, una vez conste anotado el embargo.

Se pone en conocimiento de los ejecutantes que, con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, pueden facilitar a este Juzgado un número de cuenta bancaria donde se abonarán dichas cantidades mediante transferencia.

El número de cuenta se puede facilitar al fax número 914 438 450.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Velarde Chaparro y a la entidad “Cafetería Velarde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.192/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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