Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 308 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 308 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos de la Guardia Elizaga, contra la empresa “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, y “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Saiz Areses.—En Madrid, a 17 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos de la Guardia Elizaga, frente a “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, y “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 79.229,81 euros en concepto de principal, más otros 15.845,96 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la presente, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El recurrente, que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre del juzgado con el número 0030/1033/2502/0000/00/****/** (en los asteriscos, número de ejecución y año) debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer; acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.264/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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