Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

EDICTO

84
Procedimiento ordinario 1.428 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.428 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 27 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María de la Concepción Delgado Azqueta, en representación de la mercantil “Ulzama Bloodstock, Sociedad Limitada”, debo condenar y a don Agustín y don Marcial Aulet Marcos y a las mercantiles “Lagartijo, Sociedad Limitada”, y “Discolagar, Sociedad Limitada”, al pago solidario de la suma de 3.503 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha del reconocimiento de deuda, así como al abono de las costas procesales.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Agustín Aulet Marcos, don Marcial Aulet Marcos, “Lagartijo, Sociedad Limitada”, y “Discolagar, Sociedad Limitada”, y por resolución de esta fecha y, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados don Agustín Aulet Marcos, don Marcial Aulet Marcos, “Lagatijo, Sociedad Limitada”, y “Discolagar, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 29 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/885/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-84