Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.073 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.073 de 2011, sentencia número 5 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milena Slavcheva Marinova y doña Vanya Taneva Petkova, contra “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Fallo

Que, estimando las demandas acumuladas promovidas por doña Milena Slavcheva Marinova y doña Vanya Taneva Petkova, frente a “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia de los despidos de las demandantes de 31 de agosto de 2011 y, dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquellas, declaro extinguidas las relaciones laborales y condeno solidariamente a las tres empresas demandadas a abonarles a doña Milena Slavcheva Marinova la suma de 6.237,23 euros, en concepto de indemnización, y la suma de 5.865,18 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia, y a doña Vanya Taneva Petkova la suma de 13.598 euros en concepto de indemnización y la suma de 6.150,60 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280210732011, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 280210732011, la cantidad bruta objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Legafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.194/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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