Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Demanda 977 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 977 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Rodríguez Bolaño, contra la empresa “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 9 de enero de 2012.—Habiendo visto doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 977 de 2011, a instancias de doña Teresa Rodríguez Bolaño, representada por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, frente a la entidad “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación al Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por doña Teresa Rodríguez Bolaño, frente a la entidad “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 3.429,93 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumba al Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia de la empresa, en los supuestos y dentro de los límites legales.

Se notificará esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:

a) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado (número 2502 0000 000 número de autos).

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta 0030 1033 40 0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir las consignaciones mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.203/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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