Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3470/2011, de 10 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Iván Matesanz Alda contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de abril de 2010.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3470/2011, de 10 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Iván Matesanz Alda contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de abril de 2010, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Iván Matesanz Alda contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de abril de 2010, dictada en el expediente de solicitud de vivienda pública, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Iván Matesanz Alda presentó solicitud de vivienda pública por convocatoria de sorteo en el municipio de Arroyomolinos. Tramitada su solicitud, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 20 de abril de 2010 por la que se aprueba y hace pública la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos correspondiente a dicha convocatoria, en la que figuraba la solicitud del recurrente en estado de “incompleta”.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Iván Matesanz Aida interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que todavía sigue esperando el negativo del borrador de Hacienda de la renta 2008.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Mediante Resolución de 19 de enero de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se aprueba la convocatoria para la adjudicación en régimen de arrendamiento de 250 viviendas de titularidad pública, sitas en el municipio de Arroyomolinos, al amparo del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, en cuyo punto tercero se estableció las condiciones para solicitar vivienda.

En el presente supuesto, examinado el expediente de solicitud, se requiere a la interesada, con fecha 22 de marzo de 2010, para que presentase, en el plazo de quince días hábiles, fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal, completa y sellada, u original del certificado negativo en caso de no estar obligado a declarar, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar solicitante, así como acreditar documentalmente situación de vivienda actual, con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Transcurrido el plazo, no se produjo la aportación de la documentación que le había sido requerida, como así reconoce implícitamente el recurrente en su escrito de recurso. Por tanto, se incumple lo establecido en la normativa aplicable para poder tener acceso al sorteo para la adjudicación de las viviendas correspondiente a la convocatoria objeto de este expediente, ya que la aportación de la documentación en vía de recurso no desvirtúa la corrección jurídica del acto impugnado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Iván Matesanz Alda contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de abril de 2010, dictada en expediente de solicitud de vivienda pública.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.837/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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