Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Procedimiento ordinario 1.166 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.166 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 206 de 2011

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—Doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez de primera instancia del número 15 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.166 de 2008, a instancias de don Alfonso Fierro March, “Proyectos e Inversiones Govade, Sociedad Anónima”, “Elo Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Lopefier, Sociedad Limitada”, representados por el procurador don Juan Luis Cárdenas Porras y defendidos por el letrado don Jaime Luis Moro Aguilar, contra “Manrillana, Sociedad Anónima”, así como contra sus ignorados sucesores y causahabientes.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de “Proyectos e Inversiones Govade, Sociedad Anónima”, “Elo Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Lopefier, Sociedad Limitada”, y don Alfonso Fierro March, contra “Manrillana, Sociedad Anónima”, así como contra sus ignorados sucesores y causahabientes, debo declarar y declaro:

1.o La propiedad de los demandantes en relación con la cuota indivisa o porcentaje en el pleno dominio del 16,301 por 100 de la finca número 752, sita en Madrid e inscrita en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, sección primera, folio 147 del tomo 1028 del archivo, libro 549 (antigua finca registral 22.277 de la sección segunda del Registro de la Propiedad número 6 de Madrid), ordenándose la inscripción a su favor y la cancelación de las inscripciones registrales que la contradigan.

En concreto, el dominio de la finca expresada corresponderá a los demandantes en las proporciones siguientes:

— A la demandante “Govade, Sociedad Anónima”: un 11,12 por 100.

— A la demandante “Elo Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”: 1,773 por 100.

— A la demandante “Lopefier, Sociedad Limitada”, y don Alfonso Fierro March, 3,408 por 100.

2.o Asimismo, se establece la condena a dichas demandadas al pago de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, previa la constitución de un depósito de 50 euros para la admisión de la apelación, que deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado, número 2443, con la prevención que de no verificarlo no será admitido.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en Madrid, a 13 de enero de 2012.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Manrillana, Sociedad Anónima”, e ignorados sucesores y causahabientes de “Manrillana, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/677/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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