Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

64
Demanda 701 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 701 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Valero López, contra “Miss Image, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, que es del tenor literal siguiente:

Diligencia de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.

Cumplimentado lo acordado como diligencia final y al amparo de lo preceptuado en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pone de manifiesto a las partes el resultado de las diligencias practicadas pudiendo examinar los autos en esta Secretaría para conocer su contenido y alegar por escrito cuanto estimen oportuno acerca de su alcance o importancia, todo ello, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el banco “Banesto” sucursal 1143 cuenta número 2499, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Miss Image, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.178/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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