Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

59
Procedimiento ordinario 302 de 2010

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 302 de 2010, a instancias de la procurador señora Moreno Ramos, en nombre de “No Livre Vestuario, Unipersonal Limitada”, contra “Muka Wear, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos, seguidos entre la demandante, “No Livre Vestuario, Unipersonal Limitada”, representada por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, asistida por la letrada doña Ana Belén Regas, contra “Muka Wear, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad como juicio ordinario número 302 de 2010, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “No Livre Vestuario, Unipersonal Limitada”, representada por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, contra “Muka Wear, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 70.334,70 euros, y a los intereses establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde el día 19 de mayo de 2008, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con los requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-0302-10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de ese Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, declarada en rebeldía, “Muka Wear, Sociedad Limitada”, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/609/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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