Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-53

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Reglamento utilización instalaciones deportivas municipales

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario de exposición al público contra la aprobación inicial del Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Villalbilla, ha quedado definitivamente aprobado conforme a lo preceptuado en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y se procede a la publicación íntegra del Reglamento mencionado, el cual entrará en vigor una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Villalbilla se encuentra inmerso en un proceso de configuración y divulgación de los Servicios Deportivos Municipales, presentando de manera creciente y progresiva una oferta municipal que disponga cada vez de mayores recursos y defina sus competencias propias diferenciadas de las de otros sistemas públicos de interés deportivo.

El artículo 4.1 a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local hace corresponder a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización.

Calificado como bien demanial y de servicio público el patrimonio municipal susceptible de utilización por entidades vecinales, grupos, colectivos e instituciones, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, es el artículo 74.2 del mismo texto legal el que dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá ante todo por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales. En el artículo 33 de éste se establece que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio, las modalidades de prestación, los deberes y derechos de los usuarios.

El objetivo a alcanzar con este proceso es definir el diseño de organización y funcionamiento de las instalaciones deportivas del municipio.

El presente reglamento es, por tanto, un claro elemento identificador de la oferta municipal, al mismo tiempo constituye una medida que facilita la gestión y calidad de las prestaciones deportivas.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión uso y utilización de las instalaciones deportivas titularidad del Ayuntamiento de Villalbilla, y se dicta al amparo de los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; y el artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos que más adelante se concretan.

Art. 2. Concepto de Instalación Deportiva Municipal

Son instalaciones deportivas, a los efectos de estas Normas, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo la zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

Las instalaciones deportivas definidas en el apartado anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Villalbilla, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

Art. 3. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes

3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

3.2. Tienen la misma calificación jurídica los bienes muebles afectos de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

3.3. En todo caso, las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la normativa básica de instalaciones deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo de acuerdo con la legislación deportiva. Cuando en las instalaciones deportivas municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.

3.4. El Ayuntamiento de Villalbilla tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Asimismo ejercerá en vía administrativa o judicial cuantas acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio.

Art. 4. Del Personal

4.1. El Ayuntamiento se proveerá del personal necesario, bien mediante una relación laboral, o por prestación de servicios, para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y de mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

4.2. También podrán existir convenios con clubes y asociaciones.

Capítulo 2

Usuarios

Art. 5. Concepto de usuario

5.1. A efectos de estas Normas, se entiende por usuario de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler y cesión de dichos espacios deportivos.

5.2. Cuando el usuario de la instalación deportiva sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo serán éstas respecto del menor.

5.3. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

5.4. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas.

5.5. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en estas Normas por cualquier tipo de usuario.

Art. 6. Derechos de los usuarios

Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos en la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones públicas:

– Ser tratados con respeto y educación por todo el personal que preste sus servicios en la instalación deportiva.

– Usar y disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago del precio público vigente, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento de Villalbilla y sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.

El uso de la instalación se hará en los días y horarios señalados en el programa, si bien el Ayuntamiento, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con antelación suficiente.

– Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en estas Normas o en las normas de uso interno de cada una de las instalaciones.

– Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

– Disponer de hojas de reclamaciones para hacer las quejas, sugerencias y reclamaciones que considere oportunas.

– Asociarse y crear organizaciones deportivas, de acuerdo con la normativa vigente.

– Concertar entrevistas con la Concejalía de Deportes y con la dirección del polideportivo, para interesar información o formular reclamaciones.

Art. 7. Obligaciones de los usuarios

Son obligaciones de los usuarios:

– Abonar las tarifas correspondientes al servicio o a la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan.

– Utilizar cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas y características técnicas de la superficie de juego. En ningún caso se podrá jugar sin camiseta o con el torso desnudo.

– Hacer uso de las instalaciones de forma adecuada evitando deterioros o daños en las instalaciones y en la salud y derechos de los demás usuarios.

– Presentar el documento identificativo estipulado para acreditar la condición de usuario, no pudiendo cederlo o trasmitirlo a un tercero. Ante la demanda del personal responsable de las instalaciones, el usuario estará obligado a identificarse convenientemente.

– Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de cada espacio deportivo.

– Está prohibido:

a) Introducir animales.

b) Fumar.

c) Introducir cualquier tipo de recipientes susceptibles de producir daño a las personas y/o a las instalaciones.

d) Jugar con pelotas o balones fuera de las pistas deportivas.

e) Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza.

f) Comer.

g) Tirar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicio fuera de las papeleras.

– El personal de vigilancia y prestación de servicios responsable de las instalaciones está facultado para negar el acceso o expulsar a las personas que incumplan de forma reiterada las normas contenidas en estas Normas o normativa legal aplicable, o cuando sus acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios.

– No dejar objetos en ningún recinto de la instalación, sólo pudiendo tener ocupado los vestuarios, taquillas o jaulas durante la realización de la actividad deportiva. El Ayuntamiento no se responsabiliza de objetos o enseres perdidos u olvidados en la instalación. Existe un departamento de objetos perdidos en la conserjería de la propia instalación. En todos estos casos el Ayuntamiento actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil.

– Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas vigente.

– La indumentaria obligatoria para competiciones es la establecida por el Ayuntamiento en cada momento. Si ésta se apreciará deteriorada, vieja o rota, podrá obligarse a la compra de otra al usuario, de lo contrario será excluido de la competición, salvo causa justificada.

Art. 8. Pérdida de la condición de usuario

8.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:

– Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos. Dicho plazo se recoge en las normas de inscripción de las actividades deportivas del Ayto. En el caso de las pistas y salas previamente al uso de dichos espacios deportivos. En el caso de actividades programadas, en el que el pago está domiciliado, después de, habiendo recibido la notificación de la devolución del recibo correspondiente, a los siete días sin haber subsanado dicho pago.

– Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud les esté contraindicada la realización de actividad física.

– Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.

– Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

– Por no acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro del plazo establecido en la programación de la actividad. En el caso de las pistas y salas previamente al uso de dichos espacios deportivos. En el caso de actividades programadas, en el que el pago está domiciliado, después de, habiendo recibido la notificación de la devolución del recibo correspondiente, a los siete días sin haber subsanado dicho pago.

8.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

8.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifican en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:

– Incumplimientos leves:

– Aquellos que no se califiquen como graves.

– El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos, ...

– Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material, o equipamientos.

– Incumplimientos graves:

– El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.

– El mal trato por palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesores, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

– Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento.

– Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

– Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.

– La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

– Incumplimientos muy graves:

– Constituirá falta muy grave la concurrencia de dos o más faltas graves.

– Consecuencias:

– Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a treinta días. y/o con la imposición de multa pecuniaria hasta 300 euros, según la gravedad de la falta cometida.

– Los incumplimientos graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre los treinta y un días y una temporada de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.

– Los incumplimientos muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.

– Procedimiento:

El Ayuntamiento de Villalbilla, en virtud de lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para imponer la oportuna sanción tramitará el procedimiento previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, de la Consejería Justicia, Función Pública y Administración Local de la Comunidad de Madrid, regulador del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el caso de existir competencias delegadas por la Alcaldía, el procedimiento se impulsará a través del concejal del área de deportes.

Una vez resuelto el procedimiento se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la legislación administrativa. En contra de los acuerdos adoptados podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, (LRJAP y PAC).

De acuerdo con el art. 130 de la LRJAP y PAC, la imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Capítulo 3

Uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales

Art. 9. Norma general

9.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual o colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente título.

9.2. Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente ordenanza.

Art. 10. Uso de las instalaciones deportivas municipales

10.1. En los términos previstos en el presente reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por la Concejalía de Deportes.

10.2. Mediante autorización de la Concejalía de Deportes las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior así como actividades culturales o sociales.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebra.

Art. 11. Usos

11.1. Tienen la consideración de usos actividades o actos ordinarios:

– La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo, previo pago del precio de la misma, bien individual o bien colectivamente.

– El uso colectivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la ordenanza de precios públicos por el uso de instalaciones deportivas.

– El uso deportivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizada, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas.

– La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente.

11.2. Tienen la consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

– La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen.

– La utilización con carácter puntual o en su caso periódica, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen.

11.3. Anulación de cesiones: las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. La Concejalía de Deportes, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

Art. 12. Responsabilidad por el uso de las instalaciones

12.1. Con carácter general, la Concejalía de Deportes o entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario 12.2. En todo caso el Ayuntamiento no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

12.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Art. 13. Formas de utilización

13.1. Las instalaciones deportivas se podrán utilizar:

– A través de los programas ofertados en ellas por la Concejalía de Deportes o por otra entidad previamente autorizada por ella.

– De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales, o en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono del precio público, o en su caso mediante un convenio de cesión de uso.

– En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, la oferta deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden al Ayuntamiento.

– Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de espectador deportivo.

13.2. El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso, que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo por tanto la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados.

Art. 14. Cesiones de uso para actividades ordinarias y puntuales

La cesión del uso de un espacio o una instalación deportiva para una actividad deportiva ordinaria y puntual deberá efectuarse en el propio polideportivo.

a) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante solicitud de reserva previa por escrito, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas, de acuerdo al modelo de solicitud aprobado por la Concejalía de Deportes.

b) Para el caso de actos o actividades no deportivas o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará igualmente por escrito según modelo de solicitud normalizado.

c) La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y puntual durante toda una temporada se efectuará previa solicitud por escrito y dirigida a la Concejalía de Deportes, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos.

Art. 15. Acceso a las instalaciones deportivas municipales en calidad de espectador

15.1. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.

15.2. Deberá ser el Ayuntamiento quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.

Art. 16. Reclamaciones y sugerencias

16.1. En todas las instalaciones deportivas municipales existirá a disposición de los usuarios formularios aprobados por la Concejalía de Deportes para la realización de sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.

16.2. En toda instalación deportiva municipal habrá formularios oficiales de reclamaciones a disposición del usuario. Un ejemplar deberá estar expuesto en lugar visible al público. El Ayuntamiento responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas.

Art. 17. Actividades deportivas dirigidas

17.1. Las inscripciones se realizarán en las propias instalaciones donde se informará de los plazos, formas de pago y normativa aplicable en la misma.

17.2. Las actividades de verano se impartirán de acuerdo con la programación establecida o aprobada por el Ayuntamiento de Villalbilla

Art. 18. Precios públicos

18.1. El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago del precio público establecido en la correspondiente ordenanza aprobada por el órgano municipal competente del Ayuntamiento de Villalbilla.

18.2. Los precios públicos se expondrán en un lugar visible en cada instalación deportiva para conocimiento e información de todos los usuarios.

18.3. Sobre los precios establecidos únicamente podrán aplicarse las exenciones, reducciones y bonificaciones expresamente previstas en dicha ordenanza.

18.4. El pago por el uso de las instalaciones deportivas se realizará siempre con anterioridad al uso de la instalación, de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de un solo partido o sesión de entrenamiento, el pago se efectuará en el instante de utilizar la instalación.

b) En el caso de reserva para varios días, el pago se efectuará previamente a la celebración del primer partido o sesión.

c) Cuando se trate de una cesión por uso anual, de varios meses o de temporada, el pago podrá fraccionarse conforme a lo recogido en la ordenanza de precios públicos.

d) En los supuestos de cancelación de reserva o cesión convenida por causa imputable al usuario, no habrá lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho.

Art. 19. Reserva de las instalaciones

19.1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Concejalía de Deportes, en los plazos previstos.

19.2. Es obligatorio presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, junto con el bono o abono en el momento de hacer la reserva o consumir el servicio de la instalación.

19.3. En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar la devolución del importe (en el caso de que se haya satisfecho) o un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha prevista, y se podrá realizar siempre que exista instalación disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. La devolución del importe sólo procederá cuando el interesado se haya personado en la instalación con anterioridad al uso de que se trate.

19.4. En el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, la Concejalía de Deportes intentará en la medida de lo posible ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello no fuera posible y el período de cierre fuese superior a ocho días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.

19.5. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.

Art. 20. Reserva y uso de instalaciones para entidades abonadas

20.1. Para establecer las prioridades en la concesión de este tipo de uso, se aplicarán los siguientes criterios:

– Que la entidad o club sea deportivo.

– Que la entidad o club esté registrado en la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Villalbilla.

– Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en las instalaciones.

– Que los equipos solicitantes participen en las ligas municipales.

– Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.

Además de estos requisitos se valorará:

– Nivel de la competición.

– Repercusión social.

20.2. La temporada deportiva se entiende comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio. La prórroga de utilización en los meses de julio y agosto deberá contar con la aprobación del órgano municipal competente.

20.3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por su presidente, en las que aparezcan los datos de la entidad, se presentarán en las instalaciones correspondientes antes del 15 de julio. Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

– Proyecto en el que se especifique la actividad a realizar, la periodicidad de la práctica o calendario, horarios de competición y/o entrenamientos, personas responsables tanto directivas como técnicas, y la relación de componentes autorizados para la actividad.

– Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de entidades deportivas y/o culturales.

20.4. Finalizado el plazo de solicitud, el Ayuntamiento elaborará una propuesta de plan de uso de instalaciones y lo presentará a las entidades demandantes. Aprobado el plan de uso se comunicará la confirmación del espacio y tiempo concedido a cada entidad, debiendo firmar el representante autorizado de la misma el correspondiente recibí, así como la aceptación de la normativa general y específica vigente en cada instalación.

20.5. Adjudicado el uso para entrenamientos, se promoverá una reunión, al menos quince días antes del comienzo de la competición, para establecer, de acuerdo con los distintos calendarios, el programa de reservas para la competición en fin de semana.

20.6. La entidad solicitante quedará comprometida al abono del tempo de concesión, aunque no haga uso efectivo de la misma.

Art. 21. Reserva y uso de instalaciones por usuarios

21.1. Para establecer las prioridades en la concesión de este tipo de uso, se aplicarán los siguientes criterios:

Abonados:

– Los abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales podrán reservar por teléfono, en la instalación correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación.

– Al hacer la reserva por teléfono deberá comunicar el nº de abonado.

– En caso de reservar la pista y no hacer uso de ella, sin previo aviso a la taquilla de la instalación con un tiempo mínimo de 12 horas, el abonado en cuestión además de pagar el importe de la utilización de la pista perderá la posibilidad de reservar telefónicamente durante 2 meses.

No abonados:

Los No abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales podrán reservar en la misma instalación abonando la tasa en el momento de la reserva en la taquilla de la instalación.

1. Máximo de días a reservar: 2

2. Máximo de pistas a reservar por día: 1

Capítulo 4

Mantenimiento de las instalaciones deportivas

Art. 22. Conservación de las instalaciones deportivas

El Ayuntamiento velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.

Art. 23. Normas de mantenimiento

22.1. El Ayuntamiento determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas que serán de obligado cumplimiento.

22.2. En cada instalación deportiva municipal existirá un plan de mantenimiento en el que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento.

Art. 23. Inventario de bienes

En cada instalación deportiva existirá, permanentemente actualizado, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella con las incidencias que hubiere. Dicho inventario formará parte de de la memoria anual de la Concejalía de Deportes.

Capítulo 5

Imagen y publicidad en las instalaciones deportivas

Art. 25. Logotipos

En todas las instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo de la Concejalía de Deportes y el del Ayuntamiento de Villalbilla, acreditando la titularidad municipal de la instalación y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Villalbilla.

Art. 26. Publicidad

25.1. La publicidad en las instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

25.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas.

Art. 27. Patrocinio de eventos deportivos

26.1. La Concejalía de Deportes podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora.

26.2. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales.

Capítulo 6

Normas de régimen interior para cada espacio deportivo

Art. 28. Piscinas descubiertas

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas:

– No se permite la entrada a menores de catorce años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad, a excepción de la entrada a cursos para menores. Los menores, mayores de catorce años, necesitarán un consentimiento explicito por temporada para acceder solos a los recintos de las piscinas.

– No se permite la entrada de animales.

– Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.

– Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.

– No se permite la entrada al recinto de la piscina con ropa y calzado de calle, accediendo por los vestuarios y utilizando los mismos para el cambio de ropa. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.

– Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua.

– No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.

– No se permite comer en el recinto de la piscina, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.

– No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.

– Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina, etcétera, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

– Se prohíbe el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, salvo en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Villalbilla.

– Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.

– Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.

– No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso tanto para el que realice la acción como para los bañistas que pudieran estar sumergidos.

– Los aparatos musicales, en caso de introducirse, moderarán su volumen.

Art. 29. Vestuarios y taquilla

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

– Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

– No se permite la entrada de animales.

– Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.

– Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

– No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.

– Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento de Villalbilla se responsabilizará de tales sustracciones.

– El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.

– En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las normas específicas que a este efecto establezca el Ayuntamiento de Villalbilla.

Art. 30. Pistas descubiertas

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas polideportivas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

– Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

– No se permite la entrada de animales.

– Se utilizará el adecuado calzado deportivo y vestido deportivo conveniente. En ningún caso podrá realizarse la práctica deportiva sin camiseta o con el torso desnudo.

– En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

– No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

Art. 31. Salas y pistas cubiertas

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la pista polideportiva, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

– El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etcétera.

– No se permite la entrada de animales.

– No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos, ni en los graderíos.

– Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la pista deportiva. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.

– Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

– Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente.

– En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

– No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

– No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.

– Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle.

Art. 32. Campos grandes de superficie natural o artificial

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar los campos grandes municipales, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

– El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etcétera.

– No se permite la entrada de animales.

– No se permite comer ni fumar en el terreno de juego y sus espacios deportivos colindantes.

– Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.

-– Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

– Se respetarán las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcaje del mismo, etcétera.

– Se utilizará el adecuado calzado para la práctica de cada deporte y vestido deportivo conveniente En ningún caso podrá realizarse la práctica deportiva sin camiseta o con el torso desnudo.

– Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrado para los restantes usuarios, en los horarios que se indicarán convenientemente, al objeto de que estado sea el mejor posible al comienzo del mismo.

Art. 33. Instalaciones deportivas elementales

32.1. Son instalaciones deportivas elementales aquellos espacios abiertos al uso público, ubicados en zonas de dominio público cuya titularidad o gestión corresponda al Ayuntamiento de Villalbilla, y habilitados para la práctica de actividades deportivas.

32.2. Las instalaciones deportivas elementales quedan sometidas a las normas establecidas en estas Normas, sin perjuicio de las específicas que se detallan a continuación:

– Las instalaciones deportivas elementales se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habilitadas y, excepcionalmente, para actividades distintas, sean o no deportivas, debidamente autorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado segundo, de estas Normas.

– Con el fin de compatibilizar el uso de la instalación deportiva elemental con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute se fijará por la el Ayuntamiento de Villalbilla de acuerdo con la normativa vigente sobre actividades molestas.

Capítulo 6

Normas de régimen interior para cada espacio deportivo

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas:

– No se permite la entrada a menores de dieciséis años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad, a excepción de la entrada a cursos o escuelas deportivas para menores.

OTRAS DISPOSICIONES

Primera

Quedan derogados los reglamentos y normativas de utilización de las instalaciones deportivas aprobadas anteriormente a estas Normas.

Segunda

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO 1

Normas de actuación del profesorado

– Comportamiento amistoso y correcto con los alumnos y compañeros. Conseguir una motivación constante.

– Desarrollar las clases cumpliendo siempre con los objetivos del nivel de aprendizaje que tengan que impartir.

– Atender a su grupo en todo momento de la clase, desde su entrada a la instalación hasta su abandono de la misma.

– Verificar la asistencia a las clases, utilizando las hojas de control y evaluación del grupo.

– Observar cualquier anomalía (comportamiento, aprendizaje, física, psíquica, relación social...) de los alumnos, anotándola en las observaciones de la hoja de control; para si fuera necesario informar a los padres.

– No abandonarán nunca a su grupo durante el desarrollo de las clases, ni realizará ninguna actividad que no sea la impartición de las sesiones correspondientes.

– En caso de accidente o enfermedad avisar a los servicios médicos correspondientes y/o al responsable de la actividad.

– Estarán un tiempo prudencial antes de comenzar la jornada en la instalación, a fin de organizar el material necesario para la clase. Al finalizar la clase recoger el mismo y dejarlo en el cuarto del material. El material de la Escuela sólo podrá utilizarse para el desarrollo de las clases, estado expresamente prohibido su préstamo salvo expresa autorización.

– Cada profesor realizará con su grupo el calentamiento. En casos de retraso de un compañero se hará en conjunto.

– Al finalizar las clases o en cualquier momento habrá colaboración entre el profesorado (cambio de impresiones, problemas, cambio de grupo...)

– Informar al responsable de la actividad en todo momento, sobre cualquier anomalía o incidencia observada, cambio de grupo por superar nivel; etc..

– Entregar al finalizar el curso, las plantillas de Evaluación del nivel, Informe técnico de cada grupo, Actividades desarrolladas durante el curso, Estadística de asistencia alumnos día-hora.

– Cada técnico deberá controlar que todos los alumnos de cada grupo que tenga asignado, hayan formalizado la correspondiente inscripción de cada curso, instando a aquellos que no lo hubieran formalizado a que lo realicen para evitar que se tomen las medidas oportunas (baja, aplicación de las cuotas correspondientes a su situación, etc.)

– Cualquier incumplimiento de esta normativa será causa de amonestación por parte del responsable, evitando que no vuelva a repetirse.

ANEXO 2

Normas de inscripción para las actividades municipales, deportivas, educativas y de ocio

1. Las inscripciones se presentarán en las oficinas del ayuntamiento en horario de atención al público.

2. El plazo de inscripción se realizará a partir del 15 de mayo al 15 de junio del curso correspondiente para antiguos alumnos que hayan finalizado inscritos durante el curso anterior y no tengan recibos pendientes de pago, y del 1 al 20 de septiembre para alumnos nuevos.

3. Para los antiguos alumnos, en cualquier inicio de curso, se tendrá condición de inscrito toda solicitud que habiéndose rellenado correctamente venga acompañada por el correspondiente justificante de pago del primer mes o matrícula de la actividad solicitada.

Nota importante: cumplimentar correctamente los datos de domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de los recibos domiciliados, el ayuntamiento de Villalbilla, no se hará cargo de los gastos ocasionados. Así mismo no se aceptará ninguna inscripción en la que no aparezcan correctamente detallados todos los datos. Cuando la inscripción se realice, una vez comenzado el curso, posterior al día 20 del mes se realizará autoliquidación en las oficinas municipales.

4. La recogida de solicitudes no garantiza la reserva de plaza, sino que ésta se garantiza cuando se haya formalizado la misma, y tengan la confirmación de plaza en cada actividad.

5. Si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de BAJA definitiva en alguna actividad deberá comunicarlo por escrito, rellenando el correspondiente impreso de baja, a la oficina municipal competente, teniendo efectos recaudatorios al mes siguiente si lo comunica antes del día 15 o a los dos meses siguientes si lo comunica después del día 15 del mes.

6. El impago de un recibo en periodo voluntario supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario que se encuentre en lista de espera.

7. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago y en caso de ser menor, tampoco sus padres o tutores.

8. Las bajas que se produzcan antes de la finalización del curso, implica la pérdida de la condición de antiguos alumnos, para el curso siguiente.

9. El Ayto de Villalbilla no está obligado a recuperar las clases que se tengan que suspender por razones climatológicas o por indisponibilidad justificada del profesor.

10. Los horarios, instalaciones y grupos podrán estar sujetos a modificaciones según estime la dirección del Área de Deportes del Ayto. de Villalbilla, reservándose el derecho a suspender la actividad en caso de baja demanda. La inscripción en las escuelas municipales implican la aceptación de las normas referidas a todas y cada una de ellas, no aceptándose inscripciones que no se adecuen a las mismas o inscripciones que no correspondan a su grupo de nivel.

11. Las plazas se otorgarán por riguroso orden de inscripción. Se publicarán tanto la lista de admitidos como la correspondiente lista de espera, si existiese, con un plazo de reclamación de 3 días. Pasados estos, si no se ha formalizado ninguna reclamación, se considerarán alumnos de hecho los que aparezcan en la lista.

12. Las clases, cuando no se especifique lo contrario, comenzarán el 1 de Octubre y finalizarán el 31 de mayo, siguiendo en el resto del curso el CALENDARIO ESCOLAR/LABORAL en los casos que proceda.

13. Para cualquier información estamos a su disposición el la oficina del Área de Deportes del Ayto. de Villalbilla.

14. El Ayto de Villalbilla, no se responsabiliza de posibles patologías que pudieran ser perjudiciales para la práctica deportiva y hayan sido declaradas por el alumno. En este sentido se recomienda efectuar reconocimiento médico.

15. Los alumnos no empadronados en el municipio tendrán un recargo del 50% en la cuota de cada actividad.

ANEXO 3

Bajas o modificaciones

1. Si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarlo por escrito, rellenando el correspondiente impreso de baja, a la oficina municipal competente, teniendo efectos recaudatorios al mes siguiente si lo comunica antes del día 15 o a los dos meses siguientes si lo comunica después del día 15 del mes.

2. El impago de un recibo en periodo voluntario supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario que se encuentre en lista de espera.

3. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago y en caso de ser menor, tampoco sus padres o tutores.

4. Las bajas que se produzcan antes de la finalización del curso, implica la pérdida de la condición de antiguos alumnos, para el curso siguiente.

5. Si por cualquier circunstancia desean darse de baja o realizar alguna modificación (dirección, teléfono, domiciliación bancaria, tipo de abonado, etc.) Si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de BAJA definitiva deberá comunicarlo por escrito, rellenando el correspondiente impreso de baja, a la oficina municipal competente.

ANEXO 4

Carnet de abonado

Instrucciones para realizar correctamente el carnet de abonado a las instalaciones deportivas de Villalbilla:

1. Solicite la hoja de inscripción en el Complejo Polideportivo Municipal de Villalbilla o en el Polideportivo Municipal de Peñas Albas y rellénela correctamente (con letras mayúsculas y con todos los datos). Deberá obligatoriamente domiciliar el pago, y en caso de abonados nuevos realizar el primer pago de la cuota correspondiente en efectivo o entregar el resguardo de ingreso en efectivo del pago de la cuota de inscripción, en la cuenta que el Ayuntamiento de Villalbilla le indique.

2. Deberá traer dos fotografías (tamaño carnet) por cada miembro de la familia (cuota tipo familiar). La edad mínima para la formalización del carnet es de 3 años. En los abonados tipo individual o infantil deberá traer sólo fotos el titular.

3. Entregarnos la hoja de inscripción ya cumplimentada junto con las fotos deberá entregarse en los Polideportivos Municipales enunciados en el punto 1. En el caso de menores de 17 años se habrá de acreditar esta condición mediante documento oficial.

4. La cuota tendrá una periodicidad anual, previa solicitud del interesado. Dicho importe no será prorrateable.

5. Aunque el abono sea familiar, cada miembro de la familia tendrá su propio carnet.

6. Los hijos entrarán en el carnet familiar hasta el comienzo del año en el que cumplan los 18 años, en ese año deberán pasarse por las oficinas de los Polideportivos indicados para cambiarles el carnet a la modalidad de individual o darles de baja. De lo contrario se les cobrará la cuota correspondiente al carnet individual en el próximo recibo sin consulta previa por nuestra parte.

Bajas o modificaciones:

Si por cualquier circunstancia desean darse de baja o realizar alguna modificación (dirección, teléfono, domiciliación bancaria, tipo de abonado, etc.) Si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva deberá comunicarlo por escrito, rellenando el correspondiente impreso de baja, a la oficina municipal competente.

ANEXO 5

Normas de utilización de las piscinas municipales

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Constituye el objeto de estas Normas regular el uso y funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal, ya sean gestionadas por el Ayuntamiento de Villalbilla o por la entidad por ella autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

Artículo 2

El Ayuntamiento de Villalbilla persigue, en la gestión de las piscinas municipales, los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad acuática a los vecinos del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.

Artículo 3

El Ayuntamiento de Villalbilla es la Entidad encargada de la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, entre las que se encuentran las piscinas.

Artículo 4

La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Decreto 80 /1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

Capítulo segundo

Denominación y características de la instalación

Artículo 5

Las instalaciones se denominan Piscinas Municipales.

Artículo 6

Las instalaciones constan de:

a) Vasos de piscina y su entorno.

– Vaso de recreo.

– Vaso de chapoteo: solo menores de 6 años.

– Zona de Playa: Tienen consideración de zonas de playa aquellas del entorno próximo a los vasos de piscina delimitados por vallas jardineras o cualquier otro elemento de separación y a las que el acceso debe efectuarse por pasos específicos.

b) Zona de estancia.

Son aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, pasillos, etc...

c) Vestuarios.

Los vestuarios dos módulos para los diferentes sexos, así como almacén y servicios públicos.

d) Botiquín.

Artículo 7

Las instalaciones se encuentran ubicadas en:

– Complejo Polideportivo Municipal, “Arroyo del Tesoro”, sito en Ctra. Valdeláguila, s/n

– Piscina Municipal Robledal, sita en Plaza de la Urba, s/n.

– Piscina de Polideportivo Municipal de Peñas Albas, sita en calle Grecia, s/n.

– Piscina de Zona deportiva Municipal de Zulema, sita en calle Ávila, nº 14

Capítulo tercero

De las formas de acceso

Artículo 8

1. Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.

2. El acceso a las piscinas municipales puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) Adquisición de entradas, en la modalidad de adultos, niños o cualquier otra que determine el Ayuntamiento de Villalbilla.

Se consideran adultos las personas mayores de 18 años, menores a todas aquellas cuya edad esté comprendida entre los 5 y los 17 años, ambos inclusive. Tendrán la consideración de jubilados y pensionistas todos aquellos que hayan llegado a la edad de jubilación y los que puedan encontrarse en situación de pensionistas de la Seguridad Social.

Los niños menores de 5 años tienen acceso gratuito a las piscinas, deben acceder a las mismas acompañados, necesariamente, por algún adulto responsable, al que se le podrá requerir en cualquier momento documento que acredite la edad del menor. El acceso a las piscinas de uso recreativo no implica gratuidad en la inscripción en cursos de natación.

Los niños con edades comprendidas entre los 5 y 14 años accederán necesariamente acompañados por personas responsables.

b) Adquisición del Abono de Temporada o Bonos de Diez/Veinte Baños.

Se configuran los siguientes tipos de abonos:

– Abonado Individual: en la modalidad de adultos, e infantil.

Se consideran adultos las personas mayores de 18 años, menores a todas aquellas cuya edad esté comprendida entre los 5 y los 17 años, ambos inclusive.

– Abonado Familiar: se considera familia a los padres e hijos menores de edad, de una misma unidad.

– Cualquier tipo de Abono que determine el Ayuntamiento de Villalbilla.

– Bono Invitación de diez o veinte baños: Cuando acceda a la piscina un menor, mayor de cinco años, se contará como medio baño. Para obtener un bono invitación previamente se habrá sacado un bono familiar o individual de temporada y con un máximo de 2 bonos invitación.

Se considera abonado de la piscina municipal aquella persona o grupo de personas que habiendo cursado expresamente ante el Ayuntamiento de Villalbilla su solicitud de inscripción en este colectivo, haya sido Inscrito en el mismo y desembolsado el importe de la Tasa y/o Precio Público establecidos al efecto por el Ayuntamiento.

Podrán acceder al abono familiar, aquellas familias integradas por el matrimonio o monoparentales y los hijos menores de 18 años que convivan en el núcleo familiar.

Los requisitos de arraigo exigidos para la adquisición de abonos, (vecinos empadronados, vecinos con propiedad en Villalbilla, familiares de vecinos u otras modalidades) serán objeto de publicación anual, con motivo de la apertura de piscinas en época estival, mediante el correspondiente bando municipal.

Artículo 9

1. Para el acceso por el procedimiento a) del artículo anterior, deberán obtenerse los tickets correspondientes en las taquillas de las instalaciones.

2. Para el acceso por el procedimiento b) del artículo anterior, deberán obtenerse los bonos en las dependencias municipales habilitadas al efecto.

3. Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del Abono actualizado. Los Abonos de bañistas son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de la piscina municipal, en su período de apertura al público, durante la temporada de verano correspondiente, perdiendo su validez para las siguientes temporadas.

4. El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las piscinas municipales.

Capítulo cuarto

Normas de funcionamiento

Artículo 10

1. La determinación del horario y de los usos de la piscina municipal corresponderá al Ayuntamiento de Villalbilla.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios.

3. El Ayuntamiento de Villalbilla anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos, la realización de actividades deportivas programadas y otras causas.

Artículo 11

El aforo de la instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina en cuestión, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/1998, de 14 mayo, de la Consejería Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, BOCM 27 de mayo 1998, núm. 124.

Artículo 12

1. La utilización de los vestuarios será determinada por el Ayuntamiento de Villalbilla, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la piscina, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse o vestirse con autonomía.

Artículo 13

1. El Ayuntamiento de Villalbilla no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos.

Artículo 14

1. La determinación de los usos que albergará cada piscina corresponderá al Ayuntamiento de Villalbilla.

2. El vaso de chapoteo, se utilizarán prioritariamente para la recreación y el aprendizaje de la natación, y en su caso solo para menores de 6 años, estando prohibido que los mayores de esa edad se introduzcan en el mismo.

Artículo 15

El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de estas Normas.

Artículo 16

En horario de cursos o programas que este Ayuntamiento organice, solo podrán estar dentro del recinto los alumnos inscritos, negándose la entrada a los padres, familiares o acompañantes de los mismos, (excepto grupos especiales que necesiten de su ayuda).

Los usuarios de estas actividades deberán estar en las instalaciones 10 minutos antes, como máximo, para cambiarse en los vestuarios y acceder a sus clases.

Una vez que comiencen las clases del turno correspondiente se cerrarán los accesos a la piscina hasta un nuevo turno.

Capítulo quinto

Normas disciplinarias y de seguridad

Artículo 17

Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de la piscina, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

b) Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle. Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.

c) Se prohíbe comer en todo el recinto, (excepto en el espacio reservado para tal uso) así cómo utilizar envases de vidrio, excepto en el bar.

d) Se prohíbe ensuciar el agua e instalaciones de las piscinas con prácticas antihigiénicas.

e) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquéllos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

f) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.

g) Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

h) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal, pelotas o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.

i) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.

j) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

k) Se prohíbe introducir en los recintos de la playa, tumbonas, sombrillas o accesorios similares. Así como acampar en todo el recinto. Sacar mobiliario de la zona del bar.

l) Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para aquellas personas con disminuciones visuales.

m) Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

n) Está totalmente prohibido fumar en cualquiera de las dependencias de la instalación así como la zona de playa, a excepción de las zonas reservadas a tal efecto.

o) Todo desperfecto ocasionado a las instalaciones obligará al causante del mismo a sufragar económicamente su reposición o reparación.

p) La adquisición del tique de acceso o abono, dará derecho al uso de los espacios de la instalación, pero no a su reserva, acotación, o delimitación.

q) Dado que las zonas de césped se establecen como zonas de relax y descanso, no se permitirá la presencia de equipos audio que no posean auriculares individuales, así como juegos con balón o pelota que puedan molestar a otros usuarios. Solo está permitida la megafonía o equipo musical de la propia instalación.

r) Se prohíbe el uso de champús y gel de baño en las duchas exteriores.

s) Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas (se permite en el bar o comedor), o sustancias estupefacientes. Así mismo se prohibirá el acceso a al recinto o piscina a personas que estén bajo los efectos del alcohol, drogas u otros.

t) Está totalmente prohibido realizar fotografías o filmaciones dentro del recinto (en particular con teléfonos móviles) salvo las de ámbito familiar o autorizadas.

u) Se prohíbe desplazar mobiliario de las instalaciones sin autorización del personal encargado de la misma.

v) Se prohíbe realizar actividades que molesten el normal descanso de los usuarios.

Artículo 18

Para el adecuado uso de la piscina se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

b) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

c) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.

d) Se recomienda no tomar el sol en exceso y evitar el baño en periodos de digestión.

Artículo 19

1. El incumplimiento de lo dispuesto en estas Normas será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las Instalaciones.

3. Las Infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto.

4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de actividades o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de Infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.

Artículo 20

Las infracciones podrán calificarse en tres tipos:

1.1. Infracciones leves

a) Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el artículo 17 de estas Normas, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave.

b) El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados.

1.2. Infracciones graves:

a) El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño.

b) El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

d) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

e) El acceso a las instalaciones de la piscina municipal sin la previa retirada del tique o exhibición del bono o abono correspondiente.

1.3. Infracciones muy graves:

a) El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño.

b) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud.

c) Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

El incumplimiento las normas de funcionamiento de la piscina municipal que supongan conductas subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se regirán por lo previsto en dicha Ley.

Respecto a la tipificación y graduación de las Infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento supletoriamente será de aplicación lo establecido en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su modificación Introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Artículo 21

Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 5 a 30 días, o con la imposición de multa pecuniaria hasta 300 euros, según la gravedad de la falta cometida.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre los treinta y un días y una temporada de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.

Artículo 22

La imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, por el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R. D. 1.398/1993, de 4 de agosto.

Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Villalbilla, salvo delegación.

Artículo 23

En las piscinas existirá, a disposición del público, hojas de reclamaciones, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias, a través de su registro en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor, 2.

También se pondrá a disposición de los usuarios un buzón de sugerencias para dirigir por escrito cualquier indicación o sugerencia al responsable de la instalación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El Excmo. Ayuntamiento de Villalbilla queda autorizado para modificar la categoría de abonados a que se refiere el artículo 8 de estas Normas.

Segunda

El funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal se podrá gestionar por cualquiera de las formas establecidas legalmente y se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente, que se elabore para tal efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En lo no previsto en estas Normas se estará a lo dispuesto en el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, así como el resto de disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda

La interpretación de las normas de estas Normas será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Villalbilla, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

ANEXO 6

Normas de utilización de sala de musculación

1. La edad mínima para acceder a la sala de musculación es de 16 años teniendo que presentar de forma obligatoria una autorización firmada por el tutor o tutores legales en caso de no haber cumplido los 18.

2. Es imprescindible estar en posesión del bono de sesiones en cualquiera de sus modalidades para acceder a la sala.

3. Se considera sesión aquella comprendida entre el acceso a través del torno de entrada y la correspondiente salida del usuario a través del torno de salida siendo, como es lógico, ambas acciones obligatorias para poder realizar la sesión correspondiente.

4. La dirección de las Instalaciones se reserva el derecho de modificar los horarios y contenidos de las actividades siempre que lo estime conveniente.

5. Deben ser respetadas las indicaciones de los técnicos y empleados de las Instalaciones.

6. La dirección de las Instalaciones no se hace responsable de los objetos y pertenencias depositados en taquillas, vestuarios o salas de actividades deportivas. De forma excepcional los objetos de valor podrán ser custodiados por los profesores si el cliente así lo solicita.

7. Se establece la posibilidad del uso de taquillas para cada sesión, no pudiéndose dejar cosas en su interior de un día para otro. Todas las taquillas serán revisadas al término de cada día para asegurarse de que no contengan ningún objeto.

8. La inadecuada utilización de la maquinaria de entrenamiento de la sala de musculación podría causar alguna lesión de consideración. En caso de haberse producido por hacer uso del material de forma libre sin previo asesoramiento o de forma imprudente o temeraria a pesar de haber sido asesorado la responsabilidad recaerá en el usuario.

9. Es por tanto imprescindible antes de ejecutar cualquier actividad asesorarse en cuanto a la correcta utilización del material o en la forma correcta de ejecutar los ejercicios a través de los técnicos puestos a su disposición.

10. La utilización inadecuada o irresponsable del material y de las Instalaciones, además de cualquier comportamiento inadecuado, falta de respeto, comportamiento egoísta que no tenga en cuenta la necesaria coordinación entre los diferentes programas de entrenamiento, la importancia de la concentración durante el desarrollo de los mismos, intromisión en el desarrollo de las programaciones, o incumplimiento de las normas específicas de la sala o de las normas generales de las Instalaciones podrá ser motivo de expulsión permanente de las mismas.

11. Las máquinas de trabajo cardiovascular tendrán un límite temporal de utilización en hora punta de 24 minutos si hay 4 máquinas iguales, 20 si solo hay 2 y 16 si solo hay una unidad, entendiéndose por hora punta cualquier espacio horario en el que la sala contenga 20 o más clientes.

12. Las máquinas de entrenamiento de la sala están diseñadas para ser usadas durante las series con total autonomía pero hay que tener en cuenta que durante los tiempos de recuperación es imprescindible permitir la utilización compartida con otros usuarios para que no se vea obstaculizado el cumplimiento y consecución de los objetivos programados. En cualquier caso el número máximo de usuarios de un aparato vendrá limitado por el tiempo de recuperación previsto en el programa del cliente que ocupó la máquina en primer lugar. En el caso de no ser posible la ejecución en el aparato correspondiente según el orden previsto en el programa debido al en ese momento número limitante de usuarios del mismo será imprescindible consultar al entrenador para que te ofrezca la alternativa más adecuada sin perder eficacia.

13. Para evitar que la inevitable e incuestionable transpiración producida durante la sesión moleste a los otros usuarios será obligatorio el uso de una toalla de tamaño intermedio durante el entrenamiento para interponerla siempre que pongamos nuestro cuerpo en contacto con el aparato correspondiente, así como secar el sudor depositado en paneles, asideros, respaldos o culeras cuando ello sea perceptible a simple vista. Independientemente de las necesidades puntuales de su uso, será obligatorio traer la toalla para poder acceder a la sala.

14. El olvido de la toalla por el cliente será subsanado mediante el alquiler obligatorio de una toalla que los profesores pondrán inmediatamente a su disposición con el coste de 1 euro por sesión. Si el cliente no abona dicho alquiler le será denegado el acceso a la sala hasta que subsane el olvido o abone la cantidad prevista por la dirección de las Instalaciones como límite en la sesión siguiente a la del préstamo. Debido a la excepcionalidad de dicha medida y al número limitado de toallas que son puestas a disposición de los clientes, en el caso de no quedar ninguna disponible en el momento que surja la circunstancia tratada en este punto, el acceso a la sala será denegado. El dinero recaudado se destinará a la reposición o reparación de cualquier elemento susceptible de deterioro regular utilizado en la sala.

15. El uso de calzado deportivo cerrado será obligatorio en la sala por motivos de higiene y seguridad. Se recomienda asimismo la utilización de ropa cómoda para entrenar, siendo obligatorio en cualquier caso para acceder a la sala el uso de prendas y calzado aptos para la práctica del deporte que, en caso de duda razonable, deberán ser autorizados por el profesor, denegando si lo estima conveniente el acceso al cliente si bajo su consideración son inadecuados o atentan contra el decoro.

16. Todos los equipamientos mecánicos, eléctricos y audiovisuales quedan bajo la única responsabilidad del profesor encargado de la sala durante su turno de trabajo por lo que debes recurrir a ellos si necesitas algo que tenga que ver con su uso particular.

17. Si usas el móvil en la sala recuerda que a tu alrededor puede haber usuarios que estén concentrados en su entrenamiento por lo que debes moderar el tono de voz si ello es posible o en caso necesario por problemas de audición o cobertura salir un momento al exterior para poder expresarte con total comodidad y libertad sin molestar a los demás.

18. Queda prohibido introducir productos dietéticos en la sala excepto para su consumo inmediato por necesidades del entrenamiento.

19. En la sala existen percheros a disposición de los clientes que vayan despojándose de prendas a lo largo del entrenamiento o antes de su inicio. No podrán ser usados para colgar ningún tipo de bolso, bolsa o mochila los cuales deberán ser depositados en las taquillas habilitadas en los vestuarios para tal necesidad.

20. Existe a disposición del cliente una mesita para depositar el móvil de forma cómoda y ordenada si así lo desea a no ser que prefiera llevarlo encima siempre que procure no depositarlo en zonas no destinadas a tal fin que puedan provocar alteraciones en el normal funcionamiento de la actividad.

21. Queda prohibido el acceso al interior de la sala en horario de entrenamiento durante la visita guiada informativa. Cualquier dato que los visitantes requieran será facilitado inmediatamente por el entrenador en la zona habilitada para la atención al cliente en la mesa de programación y entrevistas.

22. Es obligatorio depositar las mancuernas en su lugar y dejar las barras descargadas después de su utilización.

23. Todos los usuarios están obligados a cumplimentar un protocolo informativo acerca de su estado físico actual y los posibles antecedentes que obren en su conocimiento independientemente de si van a solicitar asesoramiento durante su entrenamiento.

ANEXO 7

Normas de utilización pistas de tenis/frontón/padel/squash

1. Es obligatorio el uso de calzado y vestimenta deportiva adecuada a la actividad y a la superficie de juego, así como de raqueta y pelotas de tenis/frontón/pádel/squash. El número máximo de personas en el interior de la pista será de 4 en tenis/frontón/pádel y 2 en el caso de squash excepto en los grupos de escuela.

2. Los usuarios estarán obligados a responsabilizarse de sus objetos personales, por lo que el Ayuntamiento de Villalbilla quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad.

3. Queda prohibido manipular la manivela de la red. En caso necesario avisar al operario de pistas.

Reserva de pistas

Abonados:

– Los abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales podrán reservar por teléfono, en la instalación correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación.

– Al hacer la reserva por teléfono deberá comunicar el nº de abonado.

– En caso de reservar la pista y no hacer uso de ella, sin previo aviso a la taquilla de la instalación con un tiempo mínimo de 12 horas, el abonado en cuestión además de pagar el importe de la utilización de la pista perderá la posibilidad de reservar telefónicamente durante 2 meses.

No abonados:

Los No abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales podrán reservar en la misma instalación abonando la tasa en el momento de la reserva en la taquilla de la instalación.

1. Máximo de días a reservar: 2

2. Máximo de pistas a reservar por día: 1

– El tiempo de cortesía de las reservas será de 5 minutos, transcurrido dicho tiempo sin utilizar la pista el Ayuntamiento de Villalbilla podrá disponer libremente de la instalación. Las reservas abonadas por anticipado serán canjeadas por otro horario libre.

– En el supuesto de organización de torneos, estos han de solicitarse previamente y por escrito en el área de Deportes del Ayuntamiento de Villalbilla, donde se marcarán días, horarios y nº de pistas. Estas reservas deberán solicitarse al menos con 15 días de antelación.

– Queda prohibido dar clases en estas instalaciones, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Villalbilla.

– Todos los usuarios deberán respetar las normas generales de la instalación, así como las específicas de cada espacio deportivo y auxiliar.

– El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la posibilidad de modificar estas normas según necesidades, avisando a los usuarios a través de comunicado en el tablón de anuncios.

En Villalbilla, a 24 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/2.580/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-53