Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-123

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON PABLO RAMALLO TABOADA

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Procedimiento ejecución extrajudicial

Yo, Pablo Ramallo Taboada, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la misma ciudad.

Hago constar: Que en mi Notaría se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial, con el número 1920/2011, en virtud del cual, en mi despacho abierto en el paseo del General Martínez Campos, número 21, cuarto A, de Madrid, se procederá a la subasta de la finca que a continuación se indica, fijándose como fecha para la primera subasta las doce horas del día 8 de marzo de 2012; en caso de resultar desierta y como fecha de celebración de la segunda subasta, se fijan las doce horas del día 29 de marzo de 2010, e igualmente, en caso de resultar desierta la segunda, se fija como hora de celebración de la tercera subasta las doce horas del día 19 de abril de 2012. La finca objeto de subasta es la vivienda tercero derecha de la casa número 24 de la calle Godella, en Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 44 de los de Madrid, bajo el número de finca 13.350. El tipo de salida será, en primera subasta, 193.027,07 euros; en segunda subasta, el 75 por 100 del tipo inicial de salida en primera subasta, y en tercera subasta, sin sujeción al tipo. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren el artículo 236, apartados a) y b), pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera, un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego ­cerrado acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Madrid, a 30 de diciembre de 2011.—El notario, Pablo Ramallo Taboada.

(02/543/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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