Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

118
Procedimiento ordinario 187 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 187 de 2009, seguido a instancias de comunidad de propietarios PAE III, de Camarma de Esteruelas, frente a “Kristel Construcciones”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 256 de 2010

En Alcalá de Henares, a 5 de octubre de 2010.—Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 187 de 2009, seguidos a instancias de comunidad de propietarios PAE III, de Camarma de Esteruelas, representada por el procurador señor Reino García, asistido del letrado señor Agulló Díaz-Varela, frente a “Kristel Construcciones”, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre de la Comunidad de Propietarios PAE III, de Camarma de Esteruelas, frente a “Kristel Construcciones”, en situación de rebeldía procesal, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 424,48 euros, intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto” con el número 2334 0000 02 0187 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Kristel Construcciones”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Henares, a 28 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/489/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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