Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Recurso 2.064 de 2011-AG

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.064 de 2011-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 250 de 2010, del Juzgado de lo social número 32 de los de Madrid, a instancias de don Fausto Mejía Leime, en fecha 15 de diciembre de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.053

En el recurso de suplicación número 2.064 de 2011, interpuesto por don Fausto Mejía Leime, representado por el letrado don Juan José López Díaz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en autos número 250 de 2010, siendo recurridas “Vaciotect, Sociedad Limitada”, y “Vaciotec Instalaciones Criogénicas y Vacío, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Aurora de la Cueva Aleu.

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de don Fausto Mejía Leime, contra la sentencia de 16 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en autos número 250 de 2010, sobre cantidad, siendo parte recurrida “Vaciotect, Sociedad Limitada”, y “Vaciotec Instalaciones Criogénicas y Vacío, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.

Notifíquese la presente sentencia a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo, que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia, a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, de que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Vaciotect, Sociedad Limitada”, y “Vaciotec Instalaciones Criogénicas y Vacío, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/1.749/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-103