Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

105
Rollo 4.875 de 2011

En el rollo de sala número 4.875 de 2011 (agup), en materia recurso de suplicación, formados a instancias de “Cremonini Rail Ibérica, Sociedad Anónima”, contra Fondo de Garantía Salarial, doña Míriam Navarro Bronchut y “Compagne Internationale Des Wagons Lits Et Du Turisme, Sociedad Anónima”, la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

En Barcelona, a 25 de noviembre de 2011.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores, don Francisco Javier Sanz Marcos, doña Matilde Aragó Gassiot y doña Juana Vera Martínez, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente,

Sentencia número 7.675 de 2011

En el recurso de suplicación interpuesto por “Cremonini Rail Ibérica, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia del Juzgado social número 18 de Barcelona, de 24 de enero de 2011, dictada en el procedimiento demandas número 834 de 2010 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, doña Míriam Navarro Bronchut y “Compagne Internationale Des Wagons Lits Et Du Turisme, Sociedad Anónima”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Sanz Marcos.

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Cremonini Rail Ibérica, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Barcelona, de 24 de enero de 2011, autos número 834 de 2010, seguidos a instancias de doña Míriam Navarro Bronchut, contra la citada mercantil, “La Compagnie Internationale Des Wagons Lits Et Du Tourisme, Sociedad Anónima” y el Fondo de Garantía Salarial; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Se decreta, firme que sea la presente, la pérdida del depósito y consignación efectuados por la recurrente a la que se condena en costas en la señalada cuantía de 400 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos), intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina número 2015, sita en ronda de Sant Pere, número 47, número 0937 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

En caso de recurso de casación, la consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto”, en la oficina indicada en el párrafo anterior, número 0937 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado ponente, de lo que doy fe.

Y a fin de que sirva de notificación a la empresa “Compagnie Internationale Des Wagons Lits Et Du Tourisme, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial de Sala, Rosa Egea Gras.

(03/1.744/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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