Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-117
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
EDICTO
Doña María del Mar Fernández Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 1.290 de 2010 se siguen autos de juicio verbal, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Gregorz Gil, don Sebastian Dariusz Barthowski y “Mutua MMT Seguros, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 152 de 2011
En Madrid, a 18 de julio del año 2011.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 1.290 de 2010, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros (con representación y dirección del abogado del Estado), frente a “Mutua MMT Seguros, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (ostentando su asistencia jurídica doña Ana Isabel Terceño González y su representación doña Gemma Fernández Saavedra), y frente a Don Sebastian Dariusz Barthoswski y Don Gregorz Gil (en situación procesal de rebeldía, ambos).
Fallo
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros (con representación del abogado del Estado), frente a don Sebastian Dariusz Barthoswski y don Gregorz Gil (en situación procesal de rebeldía, ambos), y frente a “Mutua MMT Seguros, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (actuando por medio de doña Gemma Fernández Saavedra), y en su virtud:
Primero.—Condeno a don Sebastian Dariusz Barthoswski y don Gregorz Gil al pago solidario al Consorcio de la suma de 546,26 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial; y al pago de dos tercios de las costas del proceso, si las hubiera.
Segundo.—Absuelvo a “Mutua MMT Seguros, Sociedad de Seguros a Prima Fija” de la petición deducida frente a ella por el Consorcio, con imposición a este de las costas de aquella, si las hubiera.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.
Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Y para que sirva de notificación y citación en forma al demandado en ignorado paradero don Gregorz Gil extiendo la presente.
En Madrid, a 18 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/9.749/11)