Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

116
Procedimiento 893 de 2010

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 893 de 2010, a instancias de doña Milagros Patricia Flores Paucar, representada por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, contra don Eduardo Arturo Bernales Egusquiza, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, cuyo encabezamiento, fundamento de derecho tercero y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 589 de 2011

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 893 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Milagros Patricia Flores Paucar, representada por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, asistido de la letrada doña María del Carmen de Francisco Sánchez, contra don Eduardo Arturo Bernales Egusquiza, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes:

Primero.—De conformidad con lo que dispone el artículo 342 del Código Civil peruano, “El juez señalará la pensión que los padres, o uno de ellos, debe abonar a los hijos”, si bien y en cuanto a las medidas a adoptar en relación a los referidos hijos, que consta residen en España y ostentan ambos la nacionalidad española, debe ser de aplicación la legislación española, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 91 del Código Civil, procede adoptar las siguientes medidas:

1. Se atribuye a doña Milagros Patricia Flores Paucar la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores, dado que consta que el padre, desde que salió de la vivienda, no se ha ocupado de atender a sus hijos en ningún sentido, ni material, al no haber contribuido a sostenimiento de ninguna manera, ni afectivamente, pues consta que solo en un par de ocasiones se puso en contacto con los menores, despreocupándose absolutamente de sus necesidades y sin haber permanecido en su compañía ni haber velado por ellos en ningún momento.

2. No procede establecer régimen de visitas alguno entre el padre y los menores, al no haber sido solicitado por el padre y constar acreditado que desde hace dos años no ha tenido contacto con los menores, más que en alguna ocasión esporádica, mediante correo electrónico o telefónico, y sin que consten tampoco las circunstancias en las que vive el padre ni si se encuentra en condiciones de atender a los menores.

3. En concepto de alimentos para los menores, don Eduardo Arturo Bernales Egusquiza abonará a doña Milagros Patricia la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros para cada menor. Cantidad que abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que doña Milagros Patricia designe al efecto y que se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Igualmente, don Eduardo Arturo abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios que los menores pudieran ocasionar.

La cantidad señalada se fija en atención a los gastos acreditados de los menores, que hoy por hoy son los normales de dos niños de su edad, como comedor escolar, material, transporte, alimentación, vestido y ocio, y a los que debe contribuir el padre por el mero hecho de serlo, constando que la madre carece de ingresos suficientes para hacer frente a todos los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento de los menores, y no constando los ingresos y recursos económicos de los que dispone el padre, habiéndose fijado una cantidad mínima que permita a la madre hacer frente a los gastos indispensables para el sostenimiento de los menores, teniendo en cuenta sus propios recursos.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Ayuso Morales, en nombre y representación de doña Milagros Patricia Flores Paucar, contra don Eduardo Arturo Bernales Egusquiza, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Eduardo Arturo Bernales Egusquiza, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/1.770/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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