Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

62
Recurso apelación 870 de 2008

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino con la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 870 de 2008 de esta Sección se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 205

Los magistrados don José Vicente Zapater Ferrer, don Fernando Herrero de Egaña, don Octavio de Toledo y doña Aba María Olalla Camarero.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.078 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 870 de 2008, en los que aparece como parte demandante-apelada don Daniel Peña Bacas, repesentado por la procuradora doña María del Carmen Gómez Garcés, como demandada-apelante “Pelayo Mutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por el procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, y como demandados-apelados don Julio Sánchez Carrasco y don José Carlos Álvarez, que fueron declarados en rebeldía en primera instancia y no se han personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrado-ponente don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

Fallamos

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por “Pelayo Mutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija” contra la sentencia de 13 de octubre de 2007, dictada en autos número 1.078 de 2006 del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, en los que fue actor don Daniel Peña Bacas y codemandados don Julio Sánchez Carrasco y don José Carlos Álvarez, debemos revocar y revocamos la referida sentencia, dejándola sin efecto y, en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por el citado actor contra el referido demandado, no haciendo imposición de las costas causadas en ambas instancias de este proceso.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación al demandado-apelado incomparecido don José Carlos Álvarez, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/10.912/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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