Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.309 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefina Martínez Arcas, contra la empresa “Confecciones Alenda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de 22 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 546 de 2011
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, doña Josefina Martínez Arcas, que comparece asistida por el letrado don Fernando Esteban Muñoz; y de otra, como demandado, “Confecciones Alenda, Sociedad Limitada”, que no comparece.
En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que apreciando como aprecio la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña María Josefa Martínez Arcas frente a “Confecciones Alensa, Sociedad Limitada”, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, advirtiendo al demandante que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su abogado o su representante, al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confecciones Alenda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/1.286/12)