Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-9

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

9
ORDEN 2305/2011, de 30 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas para el año 2011.

Convocadas por Orden 951/2011, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas para el año 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio), modificada por Orden 2169/2011, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre), una vez reunida la Comisión Permanente del Consejo de Cultura con fecha 7 de noviembre de 2011 y elevada, por mediación del Director General de Promoción Cultural, la correspondiente propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 4639.0 del programa 083 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Desestimar las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se citan en el Anexo II de la presente Orden por las causas que se especifican en el mismo.

Tercero

De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, modificada por las Órdenes 1918/2006, de 12 de septiembre; 2363/2008, de 22 de diciembre, y 951/2011, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas, así como en el artículo noveno de la Orden de convocatoria, modificada por la Orden 2169/2011, de 12 de diciembre, los Ayuntamientos beneficiarios que figuran en el Anexo I deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida, hasta el día 2 de febrero de 2012 como fecha límite, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención se acreditará mediante:

a) Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar que los proyectos objeto de subvención han sido realizados, o bien

b) Informe suscrito por el representante de la entidad en el que se describa la actividad realizada para desarrollar el proyecto subvencionado, así como los resultados obtenidos, adjuntando documentación que acredite su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera). A estos efectos se entenderá que ostenta la representación de la entidad el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o el Presidente del Patronato u Organismo equivalente (en su caso).

2. Certificado del Secretario o Interventor por el que se justifica el empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado.

Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado.

Formulario: “Justificación de la subvención”. (Modelo: 1524FO3.)

3. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde.

Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

5. Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso.

En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en la base novena de las bases reguladoras.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.








ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

— Ayuntamiento de Villalbilla, por exceder su población los 10.000 habitantes.

— Ayuntamiento de Serranillos del Valle, por no haber completado la documentación requerida.

— Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por haber desistido expresamente de su solicitud.

— Ayuntamiento de Batres, por haber desistido expresamente de su solicitud.

Las siguientes solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se indican no han sido subvencionadas por no alcanzar la puntuación suficiente:

— Acebeda, La: X Concierto de música celta.

— Ajalvir: Campaña de teatro infantil y cuentacuentos.

— Alameda del Valle: Teatro en fiestas locales.

— Álamo, El: XX Muestra de danza.

— Aldea del Fresno: Actuaciones musicales en fiestas de San Antón.

— Anchuelo: Actividades teatrales.

— Becerril de la Sierra: Tercera edición de “La noche en vela”.

— Berrueco, El: Actividad musical.

— Boalo, El: I Festival de teatro y títeres.

— Braojos de la Sierra: Ciclo: “¿sales los viernes?”.

— Brea de Tajo: Representaciones grupo de teatro.

— Brunete: VII Certamen de cortometrajes “Visualia 11”.

— Buitrago del Lozoya: III Festival de música clásica.

— Bustarviejo: Programación música clásica y similar.

— Cabanillas de la Sierra: Actuaciones teatrales.

— Camarma de Esteruelas: Música en directo.

— Campo Real: Actividades teatrales.

— Carabaña: IX Carabaña rock.

— Cenicientos: Festival de primavera folclórica.

— Chapinería: Ciclo anual de música.

— Corpa: I Teatro para niños.

— Daganzo de Arriba: Actividades en fiestas.

— Estremera: Fiestas locales.

— Fresnedillas de la Oliva: Promoción fiesta de “La Vaquilla”.

— Fuente el Saz del Jarama: Cultura en la calle.

— Fuentidueña de Tajo: Embarcación Virgen de La Alarilla.

— Garganta de los Montes: IV Recorriendo la sierra.

— Griñón: Festival de Variedades: “Noches de Verano”.

— Hiruela, La: Recolección del pero.

— Horcajuelo de la Sierra: Jornada oficios tradicionales y faenas.

— Hoyo de Manzanares: Semana del niño.

— Loeches: II Festival de cortos de Loeches.

— Lozoya: VII Muestra teatro aficionado Sierra Norte.

— Lozoyuela, Navas, Sieteiglesias: VI Festival de música y danza tradicional.

— Madarcos: II Jornadas temáticas recuperación tradición oral escénica.

— Manzanares El Real: II Festival cultural otoño: Ciclo artes musicales.

— Miraflores de la Sierra: Festival nuevos talentos.

— Molar, El: VIII Encuentro de rondallas.

— Molinos, Los: Cabalgata.

— Moraleja de Enmedio: Programación cultural: Teatro.

— Navacerrada: Verano cultural: Danza en la calle.

— Navalafuente: Animación cultural: Mercado medieval.

— Navalagamella: Etno Sierra Oeste-Festival músicas del mundo.

— Navarredonda y San Mamés: XI Edición día cultura: Concierto música.

— Navas del Rey: Música en fiestas.

— Nuevo Baztán: Fiestas del Santísimo Cristo del Socorro.

— Olmeda de las Fuentes: Teatro y actuaciones.

— Orusco de Tajuña: Expo rural y fiesta de la matanza.

— Pedrezuela: Fiesta de “La Vaquilla”: Música.

— Pelayos de la Presa: Espectáculo folclórico cultural.

— Perales de Tajuña: Programa de fiestas patronales.

— Pinilla del Valle: VI Feria de oficios y tradiciones.

— Prádena del Rincón: Cabalgata-Belén viviente.

— Puentes Viejas: Música en fiestas.

— Rascafría: San Isidro Labrador.

— Redueña: Arte-cultura.

— Robledillo de la Jara: Actuaciones teatrales en fiestas.

— Robregordo: Actuaciones musicales en fiestas.

— Santa María de la Alameda: Mantenimiento de tradiciones musicales: Dulzaina y tamboril.

— Santorcaz: Rondalla de Jota Aragonesa.

— Serna del Monte, La: Noches mágicas de invierno.

— Tielmes: Tielmes Summerlive.

— Titulcia: Cluedo medieval.

— Torremocha del Jarama: Música tradicional en fiestas.

— Valdaracete: Actuaciones musicales en fiestas locales.

— Valdeavero: Teatro en Valdeavero.

— Valdemaqueda: Actuación dulzainero.

— Valdepiélagos: Fomento de la música.

— Valdetorres del Jarama: Espectáculo musical en el “Día del Niño”.

— Valdilecha: Cabalgata de Reyes.

— Valverde de Alcalá: Actuación infantil.

— Vellón, El: Fiestas populares.

— Villa del Prado: III Teatro en Navidad.

— Villamanta: Mantua Joven.

— Villamantilla: I Festival folclórico infantil.

— Villarejo de Salvanés: XII Festival folclórico.

— Villavieja del Lozoya: Actividades musicales.





(03/2.224/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-9