Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

45
Demanda 352 de 2009

En las actuaciones de demanda número 352 de 2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 352 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Ourense, promovidos por don José Ramón Sánchez Rodríguez, contra “Corsan Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “Corsan-Corviam, Construcción, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre accidente de grado, con fecha 18 de octubre de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Ourense, en los presentes autos sobre revisión de incapacidad tramitados a instancias del actor don José Ramón Sánchez Rodríguez, frente a las entidades gestoras recurrentes y los también demandados “Mutua Fremap” y las empresas “Grupo Isolux Corsan”, “Corsan Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “Corsan Corviam, Sociedad Anónima”, y “Corsan Corviam Construcción", Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

— La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el banco ­“Banesto”, número 1552 0000 80 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

— El depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552 0000 35 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Corsan Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y a “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido en la calle Zurbano, número 76 (Madrid), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 27 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.049/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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