Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 1.425 de 2010

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.425 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Mykhaylo Yanoshchak, contra la empresa “Marvall Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por Mykhaylo Yanoshchak, contra “Marvall Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, se ha acordado citar a la misma para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en calle Orense, número 22, segundo, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrarán en la Sala de vistas de este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 30 de enero de 2012, a las diez horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte de que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada, deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la LEC. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamientos, no se suspenderá el acto de conciliación/juicio salvo cuando se procediese conforme al artículo 188.6 y 183 de la LEC, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.

Y para que sirva de notificación y citación a “Marvall, Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marvall, Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.223/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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