Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Demanda 916 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 916 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kilsis Cesarina Reyes Rojas, contra don Walter Pérez-Kapelas Kalafatis, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de 14 de diciembre de 2011, del tenor literal que dice:

Que estimando la caducidad de la acción de despido alegada por el Fondo de Garantía Salarial y desestimando la demanda interpuesta por doña Kilsis Cesarina Reyes Rojas, contra don Walter Pérez-Kapelas Kalafatis, declaro caducada la acción de despido y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.

Advertencias a las partes

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la LJS procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentados por las partes, su abogado o representante, y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo, pudiendo anunciarlo igualmente por la mera manifestación de aquellos al ser notificado de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en la LJS, artículo 229, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 230 de la LJS, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de créditos y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado de primera instancia la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos facilitando el oportuno recibo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo, notifíquese.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Walter Pérez-Kapelas Kalafatis, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/855/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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