Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 308 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 308 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruty Teresa Vedia Machuca, contra doña Lurdes Rodrigues Martins, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Ruty Teresa Vedia Machuca, frente a doña Lurdes Rodrigues Martins, por importe de 326,62 euros de principal, más 19,59 y 32,66 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero.—Procédase al embargo de los bienes de la ejecutada doña Lurdes Rodrigues Martins, por importe de 326,62 de principal, más 19,59 y 32,66 euros de intereses y costas presupuestadas.

Segundo.—Requerir a la ejecutada, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Tercero.—A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y al director de la Agencia Tributaria, a fin de que comuniquen a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la parte ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a la autoridad y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 241.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2804-0000-64-308/2011, oficina sita en calle Princesa, número 3.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos de la ejecutada, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de créditos que pudieran tener a favor de la ejecutada, por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas, hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

Cuarto.—Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2804-0000-64-308/2011 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Lurdes Rodrigues Martins, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/874/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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