Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 642 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 642 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Vasile Silaghi, contra “Transportes Soriher, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 2 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda del actor contra “Transportes Soriher, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa a abonar el importe total de 7.747 euros, de los que 2.005 euros corresponden a dietas y el resto a conceptos salariales, más el interés legal por mora (574,20 euros) sobre los conceptos de naturaleza salarial, sin que proceda pronunciamiento respecto de Fondo de Garantía Salarial al haber sido citada la empresa por medio de representante, cuya renuncia es posterior a dichos actos de comunicación.

Contra la presente resolución procede recurso de suplicación, debiendo la empresa asegurar el importe de condena como ingresar el depósito preceptivo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Con todo lo cual, se declara por su señoría terminado el acto y leída que fue el acta y hallada conforme es firmada por su señoría y demás comparecientes, de todo lo cual doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Soriher, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/648/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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